HERRERA VERGARA TIRO ANDRES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Tito Andrés Herrera Vergara, actualmente recluido en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el delito de homicidio simple, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1800938068-6, RIT 5752-2018 del 15º Juzgado de Garantía de Colina (debiendo decir 15° Juzgado de Garantía de Santiago). Registra como fecha de inicio de condena el 25 de septiembre de 2028 (debiendo decir 2018), su término el 25 de septiembre de 2024 y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 25 de septiembre de 2022. Agrega que en los últimos 6 bimestres registra “Muy Buena Conducta”. Señala que el amparado tiene 38 años de edad, actualmente trabaja en sector de panadería dentro del Centro de Cumplimiento Penitenciario CET LABORAL, obteniendo ingresos por $93.000.- Agrega que obtiene cursos de capacitación en distintas áreas tales como capacitación en soldadura, generando mi negocio, deportivos, psicológicos y laboral. Alega que el acto es ilegal pues no se ha respetado la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos; respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda, específicamente artículo 17 letra f), relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. De esta forma, conf
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad, rechazar la libertad condicional del amparado, guardan relación con que presenta necesidades de intervención en el área de pares, y actitud y orientación procriminal; agregando que respecto a las características con potencial criminológico, se advierte deficiencia en la resolución de conflictos y manejo de ira. Es decir, hay razones justificadas que son de aquellas que la normativa pertinente impone analizar, en la especie, el artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D. L. 321, precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. Sexto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte, motivo por el cual no estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. 321 de 1925; artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Tito Andrés Herrera Vergara. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-4598-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Tito Andrés Herrera Vergara, actualmente recluido en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte
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