SIN INFORMACION

SAMUEL ESTEBAN PARADA GUTIÉRREZ EN FAVOR DE K.G.V.S./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 71048-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Samuel Esteban Parada Gutiérrez, cédula de identidad N°17.044.923-1, domiciliado en calle Llaima N°121, en Concepción, en favor de Kourtney Gisselle Vidal Salcedo, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.882.325-5, domiciliada en calle Barros Arana N°871, en Concepción. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago. El acto que impugna de ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, presentada el 23 de marzo de 2020 antes que venciere su residencia temporaria y que a la fecha de interposición de este recurso de protección (7 de octubre de 2022) todavía se halla pendiente de solución, demora que implica limitaciones de todo tipo para la extranjera. Denuncia vulneradas diversas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Carta Política, especialmente la del número 2. En folio 13, evacuó informe la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro; se refirió a las razones que, en su concepto, justificarían la demora reprochada y, en lo que interesa a la solución del asunto, dijo que ese Servicio se pronunció respecto de la solicitud de la recurrente mediante la Resolución Exenta N° 22445866, de 14 de octubre de 2022, otorgándole la permanencia definitiva en el país. Acompaña copia de esa resolución. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º.- Que en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de Kourtney Gisselle Vidal Salcedo, efectuada el 23 de marzo de 2020. El Servicio Nacional de Migraciones informó que dictó la Resolución Exenta N° 22445866, de 14 de octubre de 2022, otorgándole a la recurrente la permanencia definitiva en el país, según consta en la copia de dicho documento que acompaña. La resolución, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, permite inferir que los hechos en que se sustenta la presente acción han cesado, pues la situación migratoria de la extranjera recurrente ya se ha regularizado. 3º.- Que en la acción de protección, la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie, los actos perturbadores han cesado, lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para la recurrente del legítimo ejercicio de la garantía constitucional que estima conculcada, ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, habiendo, en consecuencia, perdido oportunidad o vigencia jurídica el presente arbitrio. 4º.- Que la recurrente ha tenido motivos plausibles para recurrir y lo ha hecho antes que el Servicio recurrido resolviera su solicitud de permanencia definitiva, por lo que no será condenada en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Kourtney Gisselle Vidal Salcedo, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.882.325-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a ambas partes. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Protección-71048-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 71048-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Samuel Esteban Parada Gutiérrez, cédula de identidad N°17.044.923-1, domiciliado en calle Llaima N°121, en Concepción, en favor de Kourtney Gisselle Vidal Salcedo, venezolana, cédula de identidad para extranje

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