CARRASCO JAQUE JOSE/SECRETARÍA REGIONAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, por el condenado Moisés Alexander Carrasco Jaque, individualizado por el Rut 14.180.602-5, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia de Santiago y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano que dictó el Decreto Exento N°1753, de fecha 14 de julio de 2022, rechazando la reducción de condena del amparado, permitida por la Ley N°19.856, al aplicar una ley posterior (Ley N°21.421), solicitando se deje sin efecto dicho decreto, reemplazándolo por uno que acoja la reducción de condena en favor del amparado, como en derecho corresponde. Invoca como antecedentes de hecho que el amparado fue condenado por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 4 años, por el delito de violación de persona mayor de catorce años, comenzando su cumplimiento el día 25 de mayo de 2019, y terminando originalmente el 25 de mayo de 2023. Sostiene que el amparado ha mantenido una conducta muy buena desde el inicio de su condena, sin registrar faltas ni sanciones, por lo que, por aplicación de la Ley N°. 19.856 (“que Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta”), fue reduciendo su condena, quedando fijada como fecha de cumplimiento para el día 25 de noviembre de 2022. Agrega que no obstante lo anterior, el Decreto Exento N° 1753, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley N°21.421, de fecha 09 de febrero de 2022 (“Que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual”), aplicando dicha ley con efecto retroactivo. Como argumentos de derecho, aduce que la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal de
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Sexto: Que previo a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida, resulta pertinente considerar que en virtud del mérito de los antecedentes entregados por el actor, además de la discordancia manifestada por los informantes, no se advierte con meridiana claridad, cual sería el acto que se cataloga como arbitrario e ilegal, toda vez que el número del decreto que refiere el recurrente no es ratificada por el órgano recurrido, por lo que en razón de dicha circunstancia, esta Corte resulta impedida de emitir pronunciamiento sobre el asunto, teniendo en especial consideración los efectos procesales de la decisión.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre recurso de amparo y lo previsto en el artículo 18 de Código Penal, se rechaza la acción de amparo incoada en favor de Moisés Alexander Carrasco Jaque. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N °Amparo-4836-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, por el condenado Moisés Alexander Carrasco Jaque, individualizado por el Rut 14.180.602-5, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimien
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