SIN INFORMACION

OPITZ/SINDICATO DE TAXIS EJECUTIVO Y BÁSICOS DE QUEILEN CHOMIO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Miguel Opitz González, transportista, con domicilio en la ciudad de Queilen, quién interpone acción de protección en contra del Sindicato de Taxis Ejecutivos y Básicos de Queilen, representado por su presidenta, doña Sandra Margot Alvarado Díaz, respecto de la cual también se ejerce la acción; en contra de doña Nikol Godoy Mario; en contra de Rodolfo Soto Soto; y en contra de Luis Ulloa Vidal, por los hechos que expone en su acción.  Señala que los recurridos, con fecha 03 de octubre del 2022, por si y a través de los socios individualizados, informaron a través de diversos medios de prensa, radio y redes sociales, que se tomarían todo tipo de acciones en su contra para impedir que el actor pudiera seguir trabajando en la comuna de Queilen con un vehículo de su propiedad que mantiene destinado como taxi ejecutivo.  Sostiene que es dueño de un vehículo P.P.U. RTKS.28-9 que estaba destinado en la zona de operación correspondiente a Castro y con fecha 22 de junio del 2022, solicitó al SEREMI de Transportes de Los Lagos autorizar el cambio de la zona de operación del mismo a la comuna de Queilen, lo cual fue autorizado con fecha 27 de septiembre de 2022. Sin embargo, los recurridos, mediante acciones arbitrarias e ilegales han impedido el libre tránsito del actor y lo han amenazado con efectuar denuncias a las autoridades pertinentes para caducarle su permiso de trabajo, todo en forma violenta y grosera.  Indica como garantías fundamentales vulneradas las del artículo 19 N°2 de la Constitución Política en lo que respecta a la igualdad ante la ley; la del 19 N°3 respecto al debido proceso; la del 19 N°4 sobre el la libertad de trabajo; del artículo 19 N°21 sobre la libertad económica y del artículo 19 N°23 y 24 sobre el derecho de propiedad.  Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene a los recurridos abstenerse de seguir adelante con sus conductas arbitrarias e ilegales que impiden el ejercicio de los derechos del act

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, declarando su litigación como temeraria.  Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa constaría en la afectación de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente de autos mediante el impedimento de la utilización de su taxi ejecutivo y de diversos avisos efectuados por medios de radiodifusión por parte de los recurridos en la misma línea, conjuntamente con las amenazas proferidas en su contra que darían cuenta de un actuar ilegal y arbitrario en esta causa.  Cuarto: Por su parte, la recurrida niega haber efectuado actuación alguna en contra de la recurrente, sosteniendo que la presente acción carece de indicación clara y precisa de hechos que sean vulneradores de sus garantías, no habiéndose acompañado antecedente alguno que diera cuenta de estos.  Quinto: En este sentido, se aprecia por estos sentenciadores que la recurrente no acompañó antecedente alguno que permitiera dar cuenta de la efectividad de los hechos denunciados, los que a su vez resultan ser confusos en relación con las garantías invocadas por dicha parte y la eventual vulneración de aquellos.  Sumado a lo anterior, cabe tener presente que la recurrida niega los hechos señalados por la recurrente en su presentación, situación que lleva descartar la configuración de algún derecho con carácter de indubitado respecto de la recurrente de autos que haya resultado vulnerado por un actuar ilegal o arbitrario de las recurridas, situación que lleva a rechazar la presente acción tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, con costas, la acción interpuesta por Miguel Opitz González en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Taxis Ejecutivos y Básicos, Comuna de Queilen “Chomio”, Sandra Margot Alvarado Díaz, Nikol Godoy Mario, Rodolfo Soto Soto y de Luis Ulloa Vidal. Redacción del Fiscal Judicial (S), don Cristián Rojas Collao.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°4350-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Miguel Opitz González, transportista, con domicilio en la ciudad de Queilen, quién interpone acción de protección en contra del Sindicato de Taxis Ejecutivos y Básicos de Queilen, representado por su presidenta, doña Sandra Margot Alvarado Díaz, respecto de la cual también se ejerce la acción; en contra de doña

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