ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A. CON FREDES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Con fecha 29 de noviembre de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-5457-2020, caratulados “A.F.P HABITAT S.A con SOCIEDAD DE INVERSIONES JOHANNESBURGO SPA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2022, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322. La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 17 de noviembre de 2022, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables, y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 17 de noviembre de 2022, con costas. 2° Que, evacuando el correspondiente informe, el Juez Sr. Alonso Fredes Hernández, señala que luego de negar la solicitud de arresto requerida por deuda previsional, se rechazó el recurso de reposición, y se declaró inamisible la apelación subsidiaria, en base a lo dispuesto en los 8 y 12 de la Ley N° 17.322. Señala que, si bien la parte recurrente indica que debe aplicarse el artículo 12 inciso 3° de la Ley
Fallo
se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el ocho de octubre de dos mil veintidós. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa P-5457-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-921-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de diciembre dos mil veintidós. Vistos: 1° Con fecha 29 de noviembre de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-5457-2020, caratulados “A.F.P HABITAT S.A con SOCIEDAD DE INVERSIONES JOHANNESBURGO SPA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua
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