LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 68689-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Walter Gerardo Sagredo Orellana, cédula de identidad N°19.176.935-k, domiciliado en calle Tucapel N°504, pido 3, en Concepción, en favor de Stephany Nazareth López Díaz, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.627.503-k, domiciliada en calle Benito Pérez Galdós N°1815, población Santa Sabina, en Concepción. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580 y en calle Matucana N°1223, en la comuna Santiago. El acto que impugna ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, presentada el 1 de marzo de 2020, antes que venciere su residencia temporaria, y que a la fecha de interposición de este recurso de protección (26 de septiembre de 2022) todavía se halla pendiente de solución, demora que implica limitaciones de todo tipo para la extranjera, sobre todo en el ámbito laboral, a pesar que lleva cuatro años en Chile residiendo de manera regular. Explica que la protegida llegó a Chile el año 2018, como turista; luego se matrimonió con un chileno nacido en Venezuela; obtuvo residencia temporaria esa circunstancia; consiguió un permiso de trabajo para poder desempeñar actividades remuneradas en Chile; y antes de vencer su visa temporaria, solicitó la residencia definitiva 1 de marzo de 2020, por contar con todos los requisitos legales para ello y acompañando la documentación requerida. En agosto de 2020 recibió un correo electrónico remitido por la autoridad migratoria, pidiéndole subsanar documentos, como ser el último registro de visa, sus antecedentes penales apostillados y una declaración jurada de expensas conforme al cual se expresa que su marido puede hacerse cargo de todas las necesidades e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3.- Que en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de Stephany Nazareth López Díaz, efectuada el 1 de marzo de 2020. El Servicio recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia, diciendo que la solicitud vigente que se encuentra actualmente en trámite fue ingresada a la plataforma el 24 de octubre de 2020, folio ID 3572889, y que hoy se halla en análisis adicional. 4.- Que los antecedentes colacionados en estos autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por lo razonad
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Stephany Nazareth López Díaz, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.627.503-k, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá: I.- Emitir dentro del plazo de cinco días contados desde que se notifique esta decisión, una resolución acerca del avance del estado de la solicitud de la extranjera, la que deberá comunicar a la protegida al correo electrónico que haya registrado en el Servicio. Ofíciese de inmediato. II.- Resolver conforme a derecho, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos contados desde que quede firme esta sentencia, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, emitiendo la resolución final, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Ofíciese oportunamente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a la extranjera recurrente y al Servicio recurrido. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Protección-68689-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 68689-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Walter Gerardo Sagredo Orellana, cédula de identidad N°19.176.935-k, domiciliado en calle Tucapel N°504, pido 3, en Concepción, en favor de Stephany Nazareth López Díaz, venezolana, cédula de identidad para ex
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