2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON DÍAZ

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, que sólo se hace efectiva a petición del demandado y sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio cesen en su prosecución por un lapso de seis meses. 2.- Que, por su parte, el inciso final del artículo 12 de la Ley N° 21.226, dispone que: “Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.” 3.- Que, del examen de estos antecedentes fluye que el Tribunal recibió la causa a prueba el 14 de octubre de 2020, sin que en dicha oportunidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°21.226, se suspendiera la causa por contingencia sanitaria, providencia que -por lo demás- no fue impugnada por las partes. 4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, si se estimara que la referida ley tiene un carácter imperativo y que, por lo mismo, no requiere de una declaración expresa de suspensión y, que por la sola disposición de la ley las partes se habrían encontrado impedidas de realizar cualquier gestión en el proceso, de todos modos, el estado de excepción constitucional cesó el 30 de septiembre de 2021, por lo que de entenderse interrumpido el plazo al que alude el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, imperioso es entender que a partir de aquélla fecha necesariamente se ha reanudado el cómputo del mismo y, entonces, el ejecutante ya se encontraba en condiciones de instar porque se diera curso progresivo a los autos, pues atendida la especial naturaleza de este procedimiento, el actor lógicamente mantiene la carga de dar dicho impulso al proceso con la finalidad de instar por el cumplimiento forzado de la obligación cuyo cobro persigue, lo que no se cumple en la especie, pues se mantuvo

Fallo

se resuelve acoger dicha incidencia. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1284-2022.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, que sólo se hace efectiva a petición del demandado y sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio cesen en su prosecución por un lapso

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