SIN INFORMACION

YEANINA CAROLA ANANIAS LAGOS /CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 75717-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Javier Vargas Trabucco, cédula nacional de identidad N°12.181.4919-9, en representación de Yeanina Carola Ananías Lagos, cédula nacional de identidad N°11.822.715-8, ingeniero comercial, ambos con domicilio para estos únicos efectos en Caupolicán N° 567, oficina 902, Edificio La Hechicera, en Concepción. Dirige el recurso en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, con domicilio en calle Chacabuco N°539, en Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso son los descuentos en las remuneraciones de la recurrente dispuestos por la Caja Los Andes, efectuados en los meses de enero, agosto, septiembre del 2022, por unos créditos que obtuvo los años 2017 y 2019, a pesar de estar judicializados y pendientes los cobros de los créditos en sede civil. Por escritos de folios 5 y 11, demuestra que también se le hicieron descuentos a la recurrente los meses de octubre por $217.108 y en noviembre por $216.834.- estando en vigor la orden de no innovar concedida y comunicada el 22 de octubre de este año. Expone que la recurrente contrajo con la recurrida dos créditos de consumo, los años 2017 y 2019. El primero lo pidió el 11 de diciembre de 2017, pactando el pago en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $147.669 cada una. El segundo lo pidió el 4 de febrero de 2019, pactando el pago en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 320.824 cada una. Se constituyó en mora a partir del 1 de noviembre de 2019. La Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes ha iniciado acción judicial efectiva tendiente a obtener el pago y/o recupero del saldo adeudado en las siguientes tres causas: rol C-3305-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, ingresada el 3 de junio de 2020, acompañando pagaré 033CON10124239; en ella la ejecutada ha solicitado abandono del procedimiento el 21 de enero de 2021. Ro

Fundamentos

considerando que mantiene en morosidad las cuotas con vencimiento a partir de septiembre de 2020 a y diciembre de 2019, es claro que no ha transcurrido el plazo requerido de 5 años para alegar la prescripción de la deuda, pues la prescripción no opera de pleno derecho y no ha sido declarada judicialmente; los créditos están plenamente vigentes, actualmente exigibles, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Razona después en torno a que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social, sin fines de lucro, que tienen como finalidad exclusiva la de administrar los regímenes de seguridad social que la ley establece, entre los cuales figuran aquellos que corresponden a prestaciones de bienestar social y seguridad social, regulado en los artículos 19 N°3 y 22 de la Ley N°18.833. Alude al carácter social de los créditos que otorga y a su equivalencia con las cotizaciones previsionales para efectos de pago y cobro, debiendo por su parte efectuar todas las gestiones de cobranza que la ley permite para obtener el recupero del crédito social y evitar el desmedro del Fondo Social. Expresa que no se ha vulnerado por su parte ningún derecho de la recurrente, por cuanto ha ajustado su actuar estrictamente a los procedimientos legales de cobranza y aplicado las mismas exigencias que aplica a todos los deudores por igual en las mismas condiciones que las de la recurrente. El hecho que la Caja de Compensación haya entablado una acción ejecutiva para el cobro del pagaré que garantiza el mutuo otorgado a la recurrente, no libera a la Caja ni a su empleador de la obligación legal de efectuar el descuento para el pago de las cuotas adeudadas, ello en atención al carácter imperativo del artículo 22 de la Ley 18.833. La Caja no requiere de una sentencia ni proceso previo para informar el descuento de un crédito social al empleador de un afiliado deudor. Termina diciendo que cualquier alegación de la recurrente en relación a alguna supuesta falta de exigibilidad del crédito en cuestión excede latamente el objeto de la acción de protección y deberá ser planteada en la sede jurisdiccional dispuesta por el legislador y ser resuelta en un juicio de lato conocimiento. Acompañó el expediente del crédito social otorgado a la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Javier Vargas Trabucco en representación de Yeanina Carola Ananías Lagos en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo abstenerse la recurrida de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales N°013CON100338245 y N° 033CON101242391, otorgados a la recurrente vía descuentos de sus remuneraciones, y consecuencialmente, procederá a restituir el dinero ya descontado por dicho concepto desde el mes de enero de 2022, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Protección-75717-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 75717-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Javier Vargas Trabucco, cédula nacional de identidad N°12.181.4919-9, en representación de Yeanina Carola Ananías Lagos, cédula nacional de identidad N°11.822.715-8, ingeniero comercial, ambos con domicilio p

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