JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID ANTHONY GAJARDO GUTIERREZ

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA V/C PZF

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, las medidas cautelares decretadas por el Juez de primer grado, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, en conformidad dispone el artículo 139 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinte de diciembre del año en curso que modificó la medida cautelar de prisión preventiva, quedando el imputado con otras medidas de las señaladas en el artículo 155 del mismo código adjetivo citado, en cuanto al imputado David Anthony Gajardo Gutiérrez. Acordaba con el voto en contra del Ministro don Pablo Zavala Fernández quien fue de opinión de revocar la resolución en comento y en su lugar declarar que se mantuviera la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que concurren los requisitos que señala artículo 140 del Código Procesal Penal y específicamente en relación al tópico que señala la letra c), se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho ilícito imputado. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 689-2022 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Primera Sala Rol: 689-2022 Penal Ruc: 2201260280-8 RIT: 6411-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Antonio Flores Leyton, y señor Rodrigo Urrutia Molina. Relator: Jaqueline Cofré García Digitadora: Mariela Canchaya Carrasco

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