SOTO ZÚÑIGA FERNANDO/ FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO LTE
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA/ CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos Sexto y Vigésimo primero; Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO. Que se han traído los autos en relación para conocer del recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile en contra de la sentencia dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de reparación del daño y de prescripción deducidas por la demandada; y acogió la demanda deducida en autos, debiendo el Fisco pagar a cada uno de los demandantes Fernando Enrique, Gilda Juana y Silvia del Carmen, todos de apellido Soto Zúñiga, la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), y a Ivonne Carol Sandoval Soto la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado por el daño moral que les fuera inferido, en razón de la detención, prisión política y tortura padecidas, suma que devengará reajustes e intereses desde que el
Fallo
fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, señalando que cada parte pagará sus costas. Por su recurso, el Fisco solicita la revocación del fallo por las razones que expresa; y en subsidio, la reducción de lo otorgado por concepto de daño moral. A su turno, la parte demandante apeló solicitando – sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que describe- se confirme la decisión de primer grado, elevando la suma ordenada pagar por concepto de daño moral a aquella indicada en la demanda, o la suma mayor a la otorgada que este tribunal estime ajustada al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO. Que los antecedentes del proceso que interesan al recurso en análisis, establecidos por el tribunal de primer grado en su motivo Séptimo, son los siguientes: 1.- Que los actores Fernando, Gilda y Silvia, todos de apellido Soto Zúñiga fueron detenidos con fecha 11 de septiembre de 1973, por Carabineros de Chile, en virtud de sus calidades de militantes del Partido Socialista de la comuna de El Monte. Fueron conducidos a la Tenencia de El Monte, lugar donde fueron interrogados por sus actividades políticas y sometidos a diversos malos tratamientos. 2.- En el caso de don Fernando Soto Zúñiga, de 21 años a esa fecha, sufrió torturas inferidas por personal de Carabineros, consistentes en golpes recurrentes de pies y puños, privación de alimentos, de servicios higiénicos y hacinamiento, lo que se mantuvo hasta, aproximadamente, el día 26 de septiembre de 1973, oportunidad en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus motivos Sexto y Vigésimo primero; Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO. Que se han traído los autos en relación para conocer del recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile en contra de la sentencia dictada por el 19° Juzgado Civil de Sa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica