MANCILLA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de diciembre del año 2022, comparece doña Monserrat Paredes Manríquez, 21.175.659-4, a favor del interno VALENTINO MIGUEL MANSILLA VERGARA, RUT 20.248.561-8, actualmente recluido en la Cárcel de Valdivia, quien solicita recurso de amparo a favor de su pareja, ya que han pasado sucesos graves no valorando los derechos humanos dentro de la cárcel; internamente por funcionarios de Gendarmería maltratos físicos, psicológicos. También manifiesta que hay problemas que han ocurrido a los internos muertes extrañas y muy poca seguridad entre ellos mismos y también hacia funcionarios. A folio 5, con fecha 19 de diciembre del año 2022, informa el ALCAIDE (S) DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALDIVIA, dando cuenta que el condenado don VALENTINO MIGUEL MANCILLA VERGARA, cédula de identidad N° 20.248.561-8, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, fue privado de libertad por el delito de Amenaza a Gendarme por el Juzgado Garantía de Osorno; 2 Delitos de Robo en Lugar Habitado o destinado a la habitación por el Juzgado de Garantía de Rio Bueno. Inició su condena, el 18/07/2019, cuya fecha de término de condena es el 25/02/2027. El amparado cuenta con una clasificación de Mediano Compromiso Delictual teniendo un puntaje de 102,5 puntos de un máximo de 171. Teniendo en los últimos bimestres la siguiente conducta: septiembre-octubre: buena; julio-agosto: regular y mayo-junio: muy buena. Manifiesta que según consta de Informe de Clasificación de fecha 16 de diciembre de 2022 de la Oficina de Clasificación del C.P. de Valdivia, el interno condenado VALENTINO MIGUEL MANCILLA VERGARA, presenta los movimientos de dependencia en el C.P. Valdivia según indica. Por otra parte, señala que según Providencia N° 1707 de fecha 16.12.2022 del Sr. Jefe (S) del Complejo Penitenciario de Valdivia, se instruyó a los distintos Jefes de Secciones de la Unidad Penal, tomaran conocimiento de la Resolución Judicial, decretando además adoptar las siguient
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que en estos autos se ha interpuesto acción de amparo a favor de don VALENTINO MIGUEL MANCILLA VERGARA, cédula de identidad N° 20.248.561-8, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, fundado en la eventual vulneración al derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. CUARTO: Que al respecto, y si bien no se han señalado hechos concretos, es del caso tener presente que de los antecedentes que se han allegado a estos autos a través de informe emanado del Complejo Penitenciario de Valdivia, consta que efectivamente el amparado se encuentra interno en relación a una condena previa, no dándose cuenta de afectación a derecho fundamentales en dicha unidad, constando incluso declaración del amparado. Sin perjuicio de lo anterior, consta que la autoridad administrativa ha instruido medidas para resguardar la integridad física y psíquica del interno conforme se indica. QUINTO: Que por todo lo señalado, a juicio de esta Corte, los antecedentes impiden adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que se desechará el recurso, sin perjuicio de otras acciones que se pudieren intentar en lo futuro, considerando que tampoco hay antecedentes de traslados dispuestos a unidades penales a esta región, cuestión que habría motivado el amparo ante esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por doña Monserrat Paredes Manríquez, a favor del interno VALENTINO MIGUEL MANSILLA VERGARA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-310-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de diciembre del año 2022, comparece doña Monserrat Paredes Manríquez, 21.175.659-4, a favor del interno VALENTINO MIGUEL MANSILLA VERGARA, RUT 20.248.561-8, actualmente recluido en la Cárcel de Valdivia, quien solicita recurso de amparo a favor de su pareja, ya que han pasado sucesos graves no val
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