17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PASTEN/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. (LTE)

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que en la audiencia de siete de septiembre del año en curso el requerido hizo presente que no cuenta con un pagaré referente a la obligación, por lo que no se dan los presupuestos que dispone el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C- 4315-2022, y en su lugar se declara que no se hace efectivo el apercibimiento. Comuníquese. N°Civil-16250-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que no se hace efectivo el apercibimiento. Comuníquese. N°Civil-16250-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que en la audiencia de siete de septiembre del año en curso el requerido hizo presente que no cuenta con un pagaré referente a la obligación, por lo que no se dan los presupuestos que dispone el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la r

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