PAVEZ/CUERPO DE BOMBEROS DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 88820-2022, doña KAREN PAVEZ ELIZALDE, bombera, C.I. 15.617.162-K, domiciliada para estos efectos en Calle 2, casa 59, Villa Simón Bolívar, Concepción, y recurre de protección en contra de 1. JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE, corporación de derecho privado, RUT 70.073.800-0, representada por su presidente JUAN CARLOS FIELD BRAVO, C.I. 9.618.761-0 ambos con domicilio en General Bustamante 86, Providencia, Santiago. 2. Personalmente en contra de JUAN CARLOS FIELD BRAVO, C.I. 9.618.761-0, del mismo domicilio. 3. BRAULIO CASTRO SILVA, C.I. 15.117.301-2, presidente regional de Bomberos de la región del Bío-Bío 4. CUERPO DE BOMBEROS DE CONCEPCIÓN, corporación de derecho privado, RUT 81.891.700-7, representado por Marcelo Plaza Rivera, C.I. 15.005.858-9, ambos domiciliados en Orompello 136, comuna de Concepción. 5. Personalmente en contra de Marcelo Plaza Rivera, C.I. 15.005.858-9, del mismo domicilio. Funda el recurso en que el directorio del cuerpo de bomberos creó la comisión de género en uso de las facultades que le entregan los estatutos de la junta nacional en el inciso primero del artículo 18. El Consejo Regional de Bomberos de cada región designó una Bombera de su zona y las designadas serían citadas a una reunión para su constitución como comisión. Ella fue nombrada, siendo designada por el directorio regional, con autorización del Cuerpo de Bomberos de Concepción y luego fue electa por sus pares como presidenta nacional de la comisión. Durante el mes de agosto de 2022 se comunicó que la comisión iba a ser objeto de ratificación o de nuevos nombramientos, decisión al parecer del Consejo Ejecutivo de la junta nacional y no el directorio. El 5 de septiembre de 2022, se le comunicó por el Secretario Nacional de Bomberos, Alejandro Artigas MacLean, que ella no había sido ratificada por el Consejo Regional del Bío-Bío. El 7 de septiembre de 2022 el Superintendente del Cuerpo de Bombero
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se señalan, mediante la adopción de medidas de resguardo pertinentes y adecuadas, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. 2.- Por consiguiente, es requisito indispensable para la procedencia de la acción de protección, la verificación de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto general contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, un suceso que sea producto del mero capricho o voluntad infundada de quien lo ejecuta, provocando alguna de las consecuencias perniciosas que se han enunciado y afectando de esa manera a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta fundamental para el análisis y la decisión del recurso. 3.- Que, en la especie se cuestiona por quien recurre que durante el mes de agosto de 2022 se comunicó que la comisión de género a que pertenecía iba a ser objeto de ratificación o de nuevos nombramientos, al parecer por el Consejo Ejecutivo de la Junta Nacional de Bomberos y no por el Directorio. Luego, que el 5 de septiembre de 2022, se le comunicó por el Secretario Nacional de Bomberos, que ella no había sido ratificada por el Consejo Regional del Bío-Bío y que el 7 de septiembre de 2022 el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Concepción, Sr. Marcelo Plaza, le informó que había pasado un mes desde la comunicación por la cual se llamó a ratificar o presentar nuevas personas para la comisión, por lo cual el tema ya estaba cerrado, enterándose de la remoción por redes sociales durante septiembre de 2022 y ratificando ello en una nota formal el 12 de octubre de 2022, que la recurrente sindica como el acto arbitrario o ilegal que se impugna. 4.- Que para los recurridos, representados por el abogado don Gonzalo Elgueta Ortiz, se trata de un recurso extemporáneo, en atención a que ya en Agosto de 2022 la recurrente señala saber que la comisión de género en cuestión iba a ser objeto de ratificación o nuevos nombramientos, y que ello lo habría conocido por oficio N° PR 22-26 de 4 de agosto de 2022, agregando que el 5 de septiembre de 2022 se le comunicó por el Secretario Nacional de Bomberos, Alejandro Artigas MacLean, que ella no había sido ratificada por el consejo regional del Bío-Bio. Luego el 7 de septiembre de 2022 el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Concepción, Sr. Marcello Plaza, le comunicó por escrito que no había sido postulada para la comisión, reclamando ante el Presidente Nacional de Bomberos de Chile, don Juan Carlos Field,
Fallo
fallo de la presente acción cautelar, máxime cuando la propia recurrente ha añadido también que en septiembre de 2022 ya conoció de la situación mediante redes sociales y que el 7 de septiembre de 2022 el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Concepción, Marcello Plaza, le comunicó por escrito que había pasado ya más de un mes desde que se había hecho el llamado a presentar nuevas personas para la Comisión de Género, sin que ninguna Compañía de Bomberos perteneciente al Cuerpo de Bomberos de Concepción hubiera postulado a nadie, reclamando de ello el 15 de septiembre de 2022 ante el Presidente nacional de Bomberos, Juan Carlos Field. 6.- Que de esta manera, no es posible acceder a las solicitudes que la recurrente pretende en su recurso, por cuanto se trata de una acción presentada de manera extemporánea, esto es, más allá del plazo de treinta días corridos establecido por el auto acordado antes mencionado, y sin que además haya sido suficientemente establecida la existencia de un acto arbitrario o ilegal durante ese lapso, que afecte o vulnere derechos constitucionales de quien recurre, máxime cuando sobre el particular se pretende un pronunciamiento del Directorio de Bomberos, institución que con posterioridad sí se ha pronunciado y ratificado lo previamente obrado, procediendo en consecuencia el rechazo de la presente acción cautelar al no existir medidas que adoptar, siendo innecesario entrar al análisis específico de las garantías constitucionales que se estiman con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 88820-2022, doña KAREN PAVEZ ELIZALDE, bombera, C.I. 15.617.162-K, domiciliada para estos efectos en Calle 2, casa 59, Villa Simón Bolívar, Concepción, y recurre de protección en contra de 1. JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE, corporación d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica