JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RAUL SALOMON IBARRA TORRES CON I. MUNICIPALIDAD DE HUALPEN

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS En la presente causa, RIT T-527-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol Laboral N° 508-2022 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 29 de junio de 2022, en virtud de la cual, en lo pertinente, se rechaza demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales; se hace lugar a la demanda por despido injustificado deducida por don RAÚL SALOMÓN IBARRA TORRES, contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPEN y se declara la existencia de relación laboral entre las partes entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021; que el despido de que fue objeto es injustificado por no haberse expresado causal de despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que detalla, con los reajustes e intereses consignados en el fallo; se rechaza demanda de nulidad de despido y no se condena en costas por no haber sido la demandada completamente vencida. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad don JAIME VENEGAS ALARCÓN, abogado, por la parte demandante, esgrimiendo como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del mismo cuerpo legal; articulo 58 del código del trabajo, articulo 17 y 19 del decreto ley 3.500 por falsa aplicación. Solicita en consecuencia que se anule la sentencia y acto continuo dicte la correspondiente sentencia de remplazo en la cual se acceda al pago de todas las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado hasta la convalidación del pago de las cotizaciones de previsión social, conforme al artículo 162 inciso 5, 6 y 7 relativos a nulidad de despido. Oportunamente se procedió a la vista de la causa el día 14 de diciembre de 2022, ocasión en que se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, en cuanto a que los vicios que las constituyen influyan de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: Que en la especie, como causal de nulidad la recurrente funda su recurso en la contenida en el artículo 477 inciso 1º segunda parte del Código del Trabajo, esto es “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación a los artículos 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo; articulo 58 del mismo texto legal y artículos 17 y 19 del decreto ley 3.500. Señala en cuanto a las cotizaciones, en síntesis, que el tribunal debió haber tenido en cuenta la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley, de acuerdo al artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debió hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos, y como se acreditó que no lo hizo, debió también condenar al pago de ellas. En cuanto a la sanción de nulidad del despido, indica que la sentencia vulnera los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162, al estimar que no procede la nulidad, por considerar que el incumplimiento no se ha debido por un intento del empleador de eludir sus obligaciones, no obstante que la norma del artículo 162 del Código del Trabajo no establece que la sanción de la nulidad del despido sea procedente solo cuando la intención del empleador es eludir el pago de las sumas de dinero correspondientes a las cotizaciones de seguridad social, hecho totalmente subjetivo del empleador que permitiría no aplicar la sanción a todos los empleadores que sin ánimo de eludir su responsabilidad de enterar las cotizaciones no lo hicieren, cuestión contraria a lo establecido en la señalada normativa legal. Por lo anterior, pide se anule parcialmente el fallo, por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción a la de ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que se ha violentado el artículo 58 el Código del Trabajo, y artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500, por falsa aplicación de ley; y además por infracción ley los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del código del Tr

Fallo

se declara la existencia de relación laboral entre las partes entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021; que el despido de que fue objeto es injustificado por no haberse expresado causal de despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que detalla, con los reajustes e intereses consignados en el fallo; se rechaza demanda de nulidad de despido y no se condena en costas por no haber sido la demandada completamente vencida. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad don JAIME VENEGAS ALARCÓN, abogado, por la parte demandante, esgrimiendo como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del mismo cuerpo legal; articulo 58 del código del trabajo, articulo 17 y 19 del decreto ley 3.500 por falsa aplicación. Solicita en consecuencia que se anule la sentencia y acto continuo dicte la correspondiente sentencia de remplazo en la cual se acceda al pago de todas las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado hasta la convalidación del pago de las cotizaciones de previsión social, conforme al artículo 162 inciso 5, 6 y 7 relativos a nulidad de despido. Oportunamente se procedió a la vista de la causa el día 14 de diciembre de 2022, ocasión en que se escucharon los alegatos de las partes. CONSID

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C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS En la presente causa, RIT T-527-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol Laboral N° 508-2022 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 29 de junio de 2022, en virtud de la cual, en lo pertinente, se rechaza demanda de tutela laboral por vulneraci

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