MP C/ JUAN WILSON ORTIZ RIVERA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Juan Wilson Ortiz Rivera, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio calificado, ha apelado de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del encausado, cuestionando los presupuestos materiales de las letras a) y b) y la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando que se deje sin efecto la medida o se decrete en subsidio alguna de las cautelares de menor intensidad de las señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que lo primero a considerar dice relación con que esta Corte debe resolver teniendo como base la declaración formulada por el a quo en orden a decretar como legal la detención del imputado. Dicho lo anterior, comparte esta Corte la argumentación del juez a quo en cuanto a que, aun sin considerar la declaración prestada por el imputado ante personal policial, existen antecedentes suficientes que permiten dar por establecido, en primer término, el hecho investigado, esto es, la muerte de una persona producto de golpes recibidos por objeto contundente en su cabeza, de acuerdo a lo señalado en el preinforme de autopsia con que se cuenta. Por otro lado, constan las declaraciones de dos testigos, uno de los cuales, de apellido Fierro, compartió con ambos, esto es, imputado y víctima, separándose de ellos sólo cuando éstos comenzaron a discutir, manifestando además el mismo testigo que horas después, en el interior de la Unidad Policial, pudo conversar con el imputado, a quien le reprochó su actuar, reconociéndole aquél que había cometido un error; además, consta la declaración de un segundo testigo de apellidos Vera Pradenas, quien señala tener un local de venta de gas en las cercanías del lugar donde ocurrieron los hechos, local que cuenta con cámaras de seguridad, por lo que puso a disposición de las policías las referidas grabaciones tomadas por esas cámaras y, además, declara haber visto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en la causa RIT 1228-2022, RUC 2201253858-1, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Wilson Ortiz Rivera. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1413-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVVF/xsr Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Juan Wilson Ortiz Rivera, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio calificado, ha apelado de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del encausado, cuestionando los presupuestos materiales de las letras
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica