16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE INVERSIONES BAIZ LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento noveno, que se suprime. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual, el recurrente solicita la declaración de la prescripción extintiva de la acción de cobro de las patentes municipales impagas que corresponden a diversos períodos que finalicen en el año 2013. Expone que adeuda la suma de $4.390.817 más reajustes e intereses, pero a la fecha de presentación de la demanda (cinco de diciembre de 2018), dicha obligación se encuentra extinta al haber transcurrido el plazo de prescripción, conforme lo dispone el artículo 2521 del Código Civil, en relación con los artículos 2514 y 2493 del mismo texto. Segundo: Que el fallo en alzada, desestimó la demanda referida, luego de considerar que el actor no acreditó la existencia de los períodos impagos por concepto de patentes municipales. Tercero: Que, sin embargo, la municipalidad demandada, al evacuar el trámite de la contestación de la demanda, lo hizo allanándose, señalando expresamente que “sin controvertir los hechos expuestos, allanándome a ella por aquellas acciones de las deudas devengadas en el periodo indicado, esto es, “hasta el año 2013”. Cuarto: Que conforme fluye de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el allanamiento, corresponde a una de las posibilidades que tiene el demandado frente a la demanda, por la cual acepta sus peticiones, reconociendo los hechos que se plantean en el libelo inicial, provocando como efecto procesal, la posibilidad de fallar sin recibir la causa a prueba, citándose derechamente a oír sentencia. En tales condiciones, si bien el allanamiento no exime al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la cuestión jurídica materia de autos, en la esfera de los hechos, y según su naturaleza, las circunstancias fácticas propuestas por el demandante, deben entenderse no sólo no controvertidas, sino que, aceptadas, y por

Fallo

fallo en alzada, desestimó la demanda referida, luego de considerar que el actor no acreditó la existencia de los períodos impagos por concepto de patentes municipales. Tercero: Que, sin embargo, la municipalidad demandada, al evacuar el trámite de la contestación de la demanda, lo hizo allanándose, señalando expresamente que “sin controvertir los hechos expuestos, allanándome a ella por aquellas acciones de las deudas devengadas en el periodo indicado, esto es, “hasta el año 2013”. Cuarto: Que conforme fluye de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el allanamiento, corresponde a una de las posibilidades que tiene el demandado frente a la demanda, por la cual acepta sus peticiones, reconociendo los hechos que se plantean en el libelo inicial, provocando como efecto procesal, la posibilidad de fallar sin recibir la causa a prueba, citándose derechamente a oír sentencia. En tales condiciones, si bien el allanamiento no exime al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la cuestión jurídica materia de autos, en la esfera de los hechos, y según su naturaleza, las circunstancias fácticas propuestas por el demandante, deben entenderse no sólo no controvertidas, sino que, aceptadas, y por lo tanto, es posible tener por acreditados los hechos que se invocan, que en la especie, corresponde a la existencia de una deuda por concepto de pago de patentes impagas, que a los períodos que vencieron en el año 2013, ascendían a la suma de $4.390.817. Quinto: Q

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Santiago, veintidós de diciembre del año dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento noveno, que se suprime. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual, el recurrente solicita la declaración de la prescripción extintiva de la acción de cobro de las patentes municipales impagas

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