SANS RAMIREZ MARISLEYDIS / SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Soledad Torres Macchiavello, abogada, en favor de Marisleydis Sans Ramírez, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no dar respuesta de su petición de regularización migratoria, vulnerando de este modo el derecho fundamental de la libertad ambulatoria, consagrado en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que con fecha 23 de agosto de 2019, la recurrente formuló la petición de regularización migratoria del artículo 91 N° 8 de la Ley de Extranjería ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que dé respuesta sobre la solicitud de regularización migratoria. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones hizo presente que el recurso ha perdido oportunidad, en atención al petitorio formulado en aquel. Sostiene que mediante el Oficio Ordinario N° 13.982, de fecha 26 de abril de 2021, del jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dio respuesta a la carta N° 8.249, de 22 de octubre de 2020, en virtud de la cual la recurrente solicita al Ministro del Interior su regularización migratoria conforme lo dispuesto en el artículo 91 N° 8 del Decreto Ley N° 1094. Añade que actualmente dicha solicitud se encuentra en proceso y a la espera del envío de antecedentes por parte de la recurrente, sin que se haya dictado ningún acto por parte de la autoridad migratoria que den
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Marisleydis Sans Ramírez. Regístrese y comuníquese. Protección N° 878-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich, e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 17: a todo: téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 18: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Soledad Torres Macchiavello, abogada, en favor de Marisleydis Sans Ramírez, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones
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