JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

SERGIO RUBEN SALAZAR RIVERA C/ ADRIAN YENARO MARTINEZ CARRILLO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos denunciados, y la ausencia de antecedentes penales pretéritos, una medida cautelar de aquellas que estipula el artículo 155 del citado código, resulta más adecuada y proporcional en este caso. 2°.- Que, en relación a los presupuestos materiales, cabe señalar que los antecedentes de la investigación referidos en la resolución de base y hechos valer por el Ministerio Público ante esta Corte, en especial, las declaraciones de la víctima (menor de 18 años), testigos e informes periciales de carácter físico y biológicos, permiten justificar, por ahora, la existencia de un hecho ilícito con afectación del bien jurídico protegido de la libertad sexual, y de los mismos antecedentes permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el mismo. En efecto, conforme a los antecedentes hasta ahora reunidos, si bien dan cuenta que la ofendida al parecer fue objeto de una agresión de índole sexual, la tipificación de la naturaleza especifica de ésta, no resulta en esta etapa del proceso suficientemente esclarecida, lo que deberá definirse en etapas posteriores, conforme la prueba que en su momento sea aportada al juicio respectivo. 3°.- Que justificado en los términos antes referidos los presupuestos materiales del hecho ilícito denunciado, ahora, en relación a la necesidad de cautela, si bien es efectivo la gravedad de los hechos que se le imputan, cuya definición o encuadramiento legal deberá definirse en etapas posteriores, y teniendo presente el tiempo transcurrido desde la ejecución de los hechos, y las circunstancias de carecer de antecedentes penales pretéritos y, particularmente, el hecho de haber comparecido a todos los actos del procedimiento, desde su inicio, que ya lleva dos años, sin que exista constancia de haber tampoco infringido las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Familia en su oportunidad, permiten concluir que una medida cautelar de menor intensidad a la de prisión preventiva, como las contempladas en las letras a)

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Adrián Martínez Carrillo, y, en su lugar, se decide que se le impone a este las siguientes medidas cautelares: la prevista en la letra a), esto es, la privación parcial de libertad, en su modalidad de privación nocturna, en su domicilio; la de la letra d), esto es, la de prohibición de salir del país; y la de la letra g), esto es, la prohibición de acercarse a la ofendida o a su familia, todas ellas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Dese orden de libertad en favor del encausado, si no estuviere privado de ella por otra causa, para los efectos del cumplimiento de lo ordenado precedentemente. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1414-2022. - Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Adrián Martínez Carrillo, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado por el delito consumado de violación

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