M.P. COQBO. C/ NN
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
USURPACION DE PROPIEDAD, DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158 Nº5.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos formalizados, solo se satisface con la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, esto es la del artículo 155 letra i) del Código Procesal Penal. Por lo dicho y visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código previamente citado, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del día diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que niega lugar a la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra i) del Código Procesal Penal, respecto de los imputados de autos asistentes a la audiencia realizada en la misma fecha, por un delito de usurpación de propiedad, y en su lugar se dispone que se hace lugar a dicha cautelar debiendo los imputados ERIC FABIÁN PALACIOS AGUILAR y PAULINA ANDREA GALLEGUILLOS MARTÍNEZ, abandonar el inmueble individualizado en la formalización, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de esta decisión. Acordada la decisión con el voto en contra del abogado integrante don Enrique Labarca Cortés quien estuvo por rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada pero teniendo en cuenta para ello que de los hechos materia de la formalización se desprende que la imputación correspondería a un delito de usurpación no violenta, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, figura que se le asigna solo una pena económica, no privativa ni restrictiva de libertad siendo aplicable, en la especie, lo dispuesto en el artículo 124 del Código Procesal Penal que excluye como medida cautelar aquellas que afectan la libertad del imputado, con excepción de la citación. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1521-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Siendo las 10:34 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa e integrada por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contr
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