PALACIOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Adriana María Palacios Carvajal, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria, presentada con fecha 14 de octubre de 2021, que fue rectificada el 18 de julio de 2022, donde acompaño su contrato de trabajo ante notario público. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se pronuncie sobre solicitud de regularización extraordinaria, se restablezca el imperio del derecho. Se evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso. Indica que, la recurrente solicitó una Visa Sujeta a Contrato que se encuentra en trámite. Agrega que, con fecha 13 de julio de 2022, el Servicio remitió Oficio N° 39685, en el que se le solicita a la recurrente, remitir un nuevo contrato de trabajo, firmado por ambos ante notario, debido a que su empleador “Denisse Scarlett Toro Ponce” le informó el término de la relación laboral a través de carta correo n°83937 del 03de diciembre de 2021. Sostiene que los antecedentes solicitados deberán enviarse por correo certificado, dirigido a: Sección Visas (5098830), Clasificador 8 - Correo Central, Santiago. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la parte recurrente, tendiente a la obtención de la visación solicitada, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Adriana María Palacios Carvajal y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-131018-2022. En Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Adriana María Palacios Carvajal, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria, presentada con fecha 14 de octubre de 2
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