SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de octubre del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Amstrong Lenin González Guerrero, cédula de identidad para extranjeros N°26.714.293-9, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en pasaje Los Crisantemos N°1256, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Fundan su recurso en que el recurrente ingresó a nuestro país en calidad de turistas, obteniendo en forma posterior visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agregan que, con fecha 10 de febrero de 2022, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante que acompaña a su recurso, sin que hasta el momento de presentación de la acción de marras haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que lo mantiene con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Citan jurisprudencia en apoyo a su pretensión y finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la soli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 10 de febrero de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de siete meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, se prescindió del informe solicitado a la institución recurrida atendido el tiempo transcurrido CUARTO: Que, aun cuando no ha sido controvertido que el recurrente efectuó la solicitud de permanencia definitiva con fecha 10 de febrero de 2022, habiéndose ingresado la presente acción siete meses después, es decir, con fecha 7 de octubre del presente año, se tiene presente que si bien existe una tardanza en la tramitación de lo solicitado, ésta no es excesiva y no alcanza la entidad para efectos de estimar que se constituya en una conculcación a sus derechos fundamentales, lo que lleva necesariamente a que a su respecto, este recurso sea rechazado, más aún si se tiene en cuenta que el plazo que se denuncia como excedido no es fatal.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Amstrong Lenin González Guerrero, cédula de identidad para extranjeros N°26.714.293-9, de nacionalidad venezolana. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Ricardo Pairican García, quien estuvo por acoger el presente recurso por cuanto desde la fecha de la solicitud, esto es, el 10 de febrero del año 2022, han transcurrido más de 10 meses sin que se haya dictado resolución dando respuesta a la misma. De lo anterior se colige que la entidad recurrida ha incumplido la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Regístrese, comuníquese y archívese. IC Rol 12319-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de octubre del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Amstrong Lenin González Guerrero, cédula de identidad para extranjeros N°26.714.293-9, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en pasaje Los Crisantemos N°1256, com

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