SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ / BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Patricio Andrés Henríquez Toro, deduciendo recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones. Indica que solicito la liquidación voluntaria de sus bienes ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, dictándose resolución de liquidación con fecha 8 de noviembre de 2021. Luego, el 23 de noviembre de 2021, el acreedor Banco de Crédito e Inversiones, verificó su crédito en el procedimiento concursal, por la suma de $59.250.581, como uno de sus acreedores. Posteriormente, se dictó con fecha 1 de septiembre de 2022, la resolución que declara terminado el procedimiento concursal de liquidación, que una vez ejecutoriada, se entenderán extinguidos para todos los efectos legales los créditos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento entendiéndose rehabilitado para todos los efectos legales, recuperando la libre administración de sus bienes. Sostiene que a partir de ese momento, debió ser eliminado de los registros como persona deudora de todas sus deudas anteriores al inicio del procedimiento. Luego, con fecha 21 de octubre de 2022, se realizó una solicitud ante la comisión de Mercado Financiero, donde se le informó que “tiene deudas en DICOM”, cuyo certificado de deuda indica que tiene una deuda con la recurrida por la suma de $20.629.600.-, por concepto de dividendos impagos. Indica que esta situación no es actual, pues no tiene ningún crédito nuevo con la recurrida. En cuanto a los derechos vulnerados, alude al derecho a la honra, pues se le ha afectado su prestigio y crédito público, exponiéndolo como una persona incapaz de contraer obligaciones. En lo referente a la ilegalidad, alude al artículo 255 de la Ley 20720, que una vez ejecutoriada la resolución de término, se entiende extinguido por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones tributarias, y el artículo18 inciso 2 de la ley 19.628, que dispone “Tampoco se podrá continuar comunicando

Fundamentos

considerando: Que, atendido el documento acompañado a folio N° 12, esto es, el certificado de deuda emitido por el Banco de Crédito e Inversiones de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, que da cuenta que el recurrente no mantiene deudas vigentes con dicha entidad bancaria, no existen medidas que esta Corte puede ordenar para restablecer el imperio del derecho, razón por la que se rechazará el presente arbitrio. Y visto además lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido Patricio Andrés Henríquez Toro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-153610-2022. En Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Patricio Andrés Henríquez Toro, deduciendo recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones. Indica que solicito la liquidación voluntaria de sus bienes ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, dictándose resolución de liquidación con fecha 8 de noviembre de 2021. Luego,

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