SIN INFORMACION

SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO HUACHIPATO LIMITADA/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 80290-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Sebastián Andrés Abudoj Rivas, cédula de identidad N°17.046.680-2, domiciliado en calle Freire N°889, oficina 101, Concepción, en representación de la Sociedad Cooperativa de Consumo Huachipato Limitada, rol único tributario número 81.961.700-7, con domicilio en calle Federico Elton 191, Villa Presidente Ríos, sector Higueras, comuna de Talcahuano. Dirige el recurso en contra del Banco Scotiabank Chile, representada legalmente por Diego Masola, RUT 97018000-1, con domicilio en Costanera Sur N°2710, comuna de Santiago, en la Región Metropolitana, El acto que impugna ilegal y arbitrario consiste en la negativa o no autorización del banco, dentro de un plazo legal y razonable, para el cobro del vale vista número 7108913 por un monto de $54.079.213, aduciendo el Banco falta de vigencia y/o personería de la recurrente. Explica que la Sociedad Cooperativa de Consumo Huachipato Limitada fue constituida en el año 1956, con un sistema de autorización diferente al que actualmente contempla la legislación y que se asimila al de constitución de sociedades comerciales. El 28 de julio de 2022, el banco rechazó autorizar a Pamela Marisol Durán Espinoza y a Pablo Ernesto Durán Sanhueza, representantes legales de la Sociedad Cooperativa de Consumo Huachipato Limitada, en proceso de disolución, el cobro del vale vista número 7801913, por no haberse acreditado de manera suficiente la respectiva personería, exigiendo el banco documentos relativos a la constitución, modificación, vigencia de la sociedad, poderes y otros que permitieran acreditar al mandatario la facultad de cobrar y percibir. Explica que la sociedad cooperativa adquirió el documento representativo de dinero en virtud de compraventa otorgada el 31 de enero del año 2022 ante el Notario Público de Talcahuano don Gastón Santibáñez Torres, número de Repertorio 4.260. El 29 de septiembre de 2022, la sociedad reingr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: a) que se invoque un derecho o libertad de aquellos específicamente garantizados; b) que exista una perturbación, privación o a lo menos amenaza al legítimo ejercicio de dichos derechos; c) la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal; d) que tal acción u omisión, sea capaz de privar, perturbar o amenazar los derechos indicados; y e) que exista un derecho indubitado trasgredido, de manera tal que ante su falta, o cuando no aparece como evidente la infracción denunciada, no es posible su reparación, al menos por esta vía. 2.- Que en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la negativa de Scotiabank Chile de autorizar el cobro del vale vista número 7108913 por un monto de $54.079.213 con fondo en dicha institución bancaria, aduciendo falta de vigencia y/o personería de la recurrente. El Banco recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, justificando la negativa de pagar el vale vista presentado a cobro en que se presentaron a cobrarlo dos personas a cuyo nombre no se ha emitido el vale, acompañando documentos de fechas pretéritas que no acreditan personería, estando entre las facultades del banco, con miras a pagar bien, el exigir que se acredite el origen de las facultades y que dichas facultades se encuentren vigentes. Bastaba que presentaran al cobro el documento que acreditara la constitución y modificaciones de la sociedad, así como la vigencia de los poderes con los que actuaban para realizar el cobro del vale vista, todo lo cual no hicieron. 3.- Que, a primera vista, la resolución del asunto controvertido no puede prosperar por la presente vía cautelar y de urgencia, por cuanto la interpretación de la extensión, vigencia y términos de las cláusulas de constitución y de modificación de la sociedad recurrente, como la exégesis al caso particular de las facultades de la comisión liquidadora por estar la recurrente en proceso de liquidación, resulta un asunto cuya naturaleza excede los fines del presente arbitrio constitucional, e impone para su análisis y resolución un procedimiento que por vía de lato conocimiento, sancione los derechos que a cada parte asisten, con las garantías de bilateralidad de audiencia y valoración de pruebas pertinentes. En mérito de lo anterior el recurso no podrá prosperar. 4.- Que, a más de lo dicho, resulta evidente que el proceder del banco recurrido, al exigir la presentación de documentación vigente

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Sebastián Andrés Abudoj Rivas en representación de la Sociedad Cooperativa de Consumo Huachipato Limitada en contra del Banco Scotiabank Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción del ministro Rafael L.Andrade Díaz. N°Protección-80290-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 80290-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Sebastián Andrés Abudoj Rivas, cédula de identidad N°17.046.680-2, domiciliado en calle Freire N°889, oficina 101, Concepción, en representación de la Sociedad Cooperativa de Consumo Huachipato Limitada, rol ú

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