SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./SIERPE (LTE)
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que habiéndose desistido la ejecutante dentro del plazo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se estima que al no haberse emitido pronunciamiento respecto de la excepción opuesta, resulta inaplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución apelada de veintiocho de julio de dos mil veinte, dictada por el 6º Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-4209-2019 que impuso las costas a la parte ejecutante, y; en su lugar, se decide que se le exime de dicha carga procesal. Lo anterior acordado con el voto en contra de la Ministro señora Duran, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en atención al texto expreso del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-16172-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución apelada de veintiocho de julio de dos mil veinte, dictada por el 6º Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-4209-2019 que impuso las costas a la parte ejecutante, y; en su lugar, se decide que se le exime de dicha carga procesal. Lo anterior acordado con el voto en contra de la Ministro señora Duran, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en atención al texto expreso del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-16172-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que habiéndose desistido la ejecutante dentro del plazo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se estima que al no haberse emitido pronunciamiento respecto de la excepción opuesta, resulta inaplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimien
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