MUÑOZ/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de julio del año 2022, comparece don MAURICIO ALEJANDRO MUÑOZ SALGADO, abogado independiente, cédula nacional de identidad número 9.268.238-2, con domicilio en calle Holandesa N°0460, depto. 902, de la ciudad de Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de BANCO DE CHILE S.A. sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 97.004.000-5, con domicilio para estos efectos en Avenida Alemania N°0818, sucursal Torre Molinos de la ciudad de Temuco, representada por doña Mónica Patricia Vogth, ignora profesión y cédula de identidad, o, por quien se encuentre legalmente facultado al tiempo de notificación, recurso que se interpone en atención al actuar ilegal y arbitrario en el cual ha incurrido el banco, consistente en el cierre unilateral de su cuenta corriente y productos asociados, sin expresión de causa, motivo o razón que justifique dicho proceder, ya sea una causal contractual o legal, configurando su conducta un actuar ilegal y arbitrario. Funda el recurso en que, a finales del año 2009, contrató con el Banco de Chile, sucursal Torre Molinos de la ciudad de Temuco, una cuenta corriente cuyo número es la 17359304. Al mismo tiempo, asociada a la misma cuenta, contrató una línea de crédito número 17359305 con un cupo disponible de $650.000 cuyo plazo era indefinido. Asimismo, se contrató tarjeta de crédito Visa N°2969 y tarjeta de crédito Mastercard N°4082, con un cupo disponible de $650.000 cada una. Sin embargo, con el correr de los años, el banco me aumentó unilateralmente los cupos de la línea a $950.000 y de las tarjetas a $1.100.000 cada una. Durante el tiempo de vigencia del contrato contrató varios créditos de consumo, los cuales fueron pagados íntegramente. En la actualidad se encuentra terminando de pagar los créditos de consumo que indica. Manifiesta que a consecuencia de la pandemia sanitaria que afectó a partir de marzo del año 2020, las restricciones de movilidad y de funcionamiento, las cuaren
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en estos autos se interpuesto recurso de protección por el abogado don MAURICIO ALEJANDRO MUÑOZ SALGADO, en contra de BANCO DE CHILE S.A. fundado en el cierre unilateral de su cuenta corriente y productos asociados, estimando que dicho actuar debe ser calificado como ilegal y arbitrario al no fundarse en alguna causa contractual ni legal que la justifique, solicitando derechamente que se deje sin efecto el cierre de la cuenta corriente y los productos asociados, ordenar retrotraer las cosas al estado anterior al cierre, dejar sin efecto los vencimientos y aceleración de las obligaciones pendientes por concepto de línea de crédito, esta última, por tener plazo indefinido, y las tarjetas de créditos visa y mastercard, como así también, dejar sin efecto y detener las acciones de cobranza extrajudicial que se ha iniciado en su contra, como también, dejar sin efecto el cobro de gastos de cobranza imputados a la deuda, y ordenar al banco proporcionar al recurrente los mecanismos que el banco posea en servicios de atención al cliente para que pueda pagar las obligaciones pendientes, con expresa condena en costas en caso de oposición. TERCERO: Que previo a analizar el fondo, haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida, fundada en que la carta de cierre de los producción fue remitida al actor con fecha 23 de mayo del año 2022, estimando que el recurso es extemporáneo, al ser interpuesto con fecha 08 de julio del presente año, es dable señalar que de los antecedentes se ha dado cuenta que la fecha en que efectivamente el actor tuvo un conocimiento efectivo del cierre de la cuenta fue el día 09 de junio del año 2022, fecha en la que el no pudo acceder a su cuenta. De esta forma, consignando el artículo primero del Auto Acordado de Tramitación del Recurso de Protección, que el recurso debe ser deducido dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, no cabe sino desechar la alegación. CUARTO: Que en cuanto al fondo, es del caso tener presente lo dispuesto en el artículo 17 B letra b ) de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, el cual dispone que: Los contratos de adhesión de servicios crediticios, de seguros y, en general, de c
Fallo
por tanto, no constituye una ilegalidad como tampoco un acto arbitrario, como erradamente lo expresa el señor Muñoz Salgado. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, conforme lo razonado por el recurrente en su recurso respecto de sus propuestas de pago de sus acreencias rechazadas por el Banco recurrido, y la supuesta arbitrariedad de esa negativa, valga señalar que el artículo 1591 del Código Civil. En consecuencia, sin perjuicio que el contrato suscrito por el propio recurrente autorizaba al Banco para poner término al contrato, refiere que los hechos relatados en este informe, explican y justifican el término del contrato de cuenta corriente y la consiguiente aceleración de los créditos, por lo que el actuar de su representado se encuadra dentro de las facultades que le confirió el contrato, no constituyendo el cierre de la cuenta corriente, un acto ilegal o arbitrario como erradamente pretende el recurrente. Añade que el cierre de la cuenta es legal y exento de toda arbitrariedad; la aceleración de los créditos es una facultad contractual del Banco de Chile y esta entidad no puede ser obligada a recibir el pago por parcialidades y/o a renegociar los créditos; materias estas últimas que exceden con creces el ámbito de un recurso de esta naturaleza, causa por la cual la acción constitucional deducida debe ser rechazada en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de julio del año 2022, comparece don MAURICIO ALEJANDRO MUÑOZ SALGADO, abogado independiente, cédula nacional de identidad número 9.268.238-2, con domicilio en calle Holandesa N°0460, depto. 902, de la ciudad de Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de BANCO DE CHILE S.A. sociedad
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