14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERÓN / SOCIEDAD DE SERVICIOS AEREOS VIÑA LTDA. - TOMO IV

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

DE FALLO (REVOCADA-CONFIRMADA)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Se reproduce la sentencia en alzada y se tienen, además, presente: Primero: Que por sentencia de uno de agosto del año dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-11411-2014, caratulada “Serón con Sociedad de Servicios Aéreos”, se acogió parcialmente la acción deducida por Francisco Cañas Sepúlveda, en representación de José Serón Steinmetz, que, respecto al fondo del asunto debatido, resolvió lo siguiente: 1) Declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública de fecha 04 de junio de 2019, entre Aero Flight Services S.A y Flight Services S.A. 2) Ordenó a Servicios Aéreos Viña Limitada restituir a Aero Flight Services S.A. los helicópteros marca Bell, modelo UH-1H de matrículas CC-CBY y CC-CBB; en su calidad de tercera poseedora de los bienes. 3) Ordenó cancelar las inscripciones en el Registro de Propiedad llevado por la Dirección General de Aeronáutica respecto de las aeronaves indicadas. 4) Condenó a Aero Flight Services S.A. y Flight Services S.A., y solidariamente a Miguel Cifuentes y Carlos Ahrens, a indemnizar al demandante por la suma de $3.500.000, por concepto daño moral. 5) Condenó a los demandados de autos al pago de las costas. Segundo: Que contra la aludida sentencia dedujeron recurso de apelación los demandados Carlos Ahrens Angulo, Sociedad Aero Flight Services S.A, Flight Services S.A. y Servicios Aéreos Viña Limitada, solicitando se revoque el fallo, declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, con costas. Asimismo, dedujo apelación la demandada Miguel Cifuentes Picón solicitando se revoque el falle y en su lugar se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Por su parte el demandante se adhirió a la apelación pidiendo el aumento del monto de la indemnización fijada por daño moral. Tercero: Que los argumentos que enarbolan las apelantes como yerros en que incurre el sentenciador a quo son básicamente tres. El primero de ellos, referido a que la acción intentada se encontraría prescrita por cuanto sostienen que el plazo del cómputo de éste es de cuatro años, toda vez que la demanda se funda en la infracción al artículo 67 n°9 de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, de tal forma que según entiende debía regirse por este estatuto, que establece el plazo de prescripción de cuatro años, el que a la fecha de notificación del libelo se encontraba largamente cumplido, y no el plazo de prescripción común previsto en el artículo 1683 del Código Civil. Como bien se razona en el considerando Cuadragésimo la norma aplicable en ese caso es la regla prevista en el artículo 1683 del Código Civil que establece el plazo de diez años para impetrar la nulidad absoluta, como el caso de marras, en tanto que la norma del artículo 6 inciso final de la Ley 18.046, invocada por los demandados, se encuentra prevista para una situación particular diversa a la planteada en este juicio. En efecto, el artícul

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 144 y 186, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara que: I.-se revoca la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil diecinueve dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-11411-2014, solo en cuanto condenó en costas a los demandados, declarándose en su lugar que quedan eximidos de dicha carga. II.- se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia, sin costas del recurso. Regístrese y oportunamente devuélvanse. Redacción del Ministro suplente señor Carlos escobar Salazar. Ingreso Civil N° 12051-2019 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. No firman la Ministra señora Barrientos y Fiscal Judicial señor Calvo, no obstante haber concurrido ambos a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Se reproduce la sentencia en alzada y se tienen, además, presente: Primero: Que por sentencia de uno de agosto del año dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-11411-2014, caratulada “Serón con Sociedad de Servicios Aéreos”, se acogió parcialmente la a

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