2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

BANCO SANTANDER-CHILE CON SALAZAR Y BRAVO LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: De la resolución en alzada se elimina el razonamiento signado con el “2.-” Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que, consta de los antecedentes que al folio 3 del cuaderno incidental, el 26 de septiembre pasado la ejecutante evacuó el traslado conferido por el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte ejecutada, allanándose al mismo y solicitando que no se la condene en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Que el artículo 153, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, dispone: “En estos casos, si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas.” Que al haberse allanado la parte ejecutante a la incidencia de que se trata, esto es, no medio oposición, no procede condenarla en costas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 153, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de octubre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en los autos Rol C-3554-2017, y se declara que no se condena en costas a la parte ejecutada. Devuélvase. N° 1828-2022- Civil.

Fallo

se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas.” Que al haberse allanado la parte ejecutante a la incidencia de que se trata, esto es, no medio oposición, no procede condenarla en costas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 153, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de octubre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en los autos Rol C-3554-2017, y se declara que no se condena en costas a la parte ejecutada. Devuélvase. N° 1828-2022- Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: De la resolución en alzada se elimina el razonamiento signado con el “2.-” Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que, consta de los antecedentes que al folio 3 del cuaderno incidental, el 26 de septiembre pasado la ejecutante evacuó el traslado conferido por el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte e

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