TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

ADA NELY JELDRES VALDEBENITO CONTRA MANUEL FRANCISCO ESCOBAR TAMARIN

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

Vistos: En causa RUC 1800129467-5, RIT 54-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, comparece, doña Catalina Poblete Pérez, abogada Defensora Penal Pública de Cañete, en representación de Manuel Francisco Escobar Tamarín, y recurre de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en esta causa con fecha 14 de octubre de este año, que lo condenó como autor del delito de tenencia Ilegal de arma de fuego convencional, y Tenencia de Municiones, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado máximo y 541 días de presidio menor en su grado medio, respectivamente; otorga al condenado, la sustitución de las penas privativas de libertad, por libertad vigilada intensiva, por el mismo lapso de las condenas. El recurrente, invoca en su libelo, la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y d) y 297, todos del Código Procesal Penal. Pide en definitiva que se acoja el presente recurso, se anule el juicio y la sentencia definitiva impugnada, determinando el estado en que el procedimiento debe quedar, a fin de que el Tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 20 de octubre último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando y oídos los intervinientes: Primero: Que, se invoca por el recurrente la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación al 342 c), y 297, todos del Código Procesal Penal estima vulnerado el, principio de lógica, en específico aquel de razón suficiente al fundamentar su decisión ello en relación al hecho que da por probado en virtud de la prueba producción juicio no siendo posible según estima la reproducción del razonamiento utilizado para la decisión que se adopta. Explica el recursista que en el caso existe un único medio de prueba directo para establecer los hechos y para vincular al acusado con la tenencia del arma de fuego convencional, (escopeta), como las municiones , y ello es la declaración de la víctima del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito que por lo demás en la misma ocasión la sentencia lo declara absuelto. Refiere que no obran el proceso otro antecedente de corroboración objetivo al respecto situación, y la luz del principio de razón suficiente, se impide desde el punto de vista de lógica formal, la reproducción del razonamiento seguido por el jueces de instancia, ello pues no hay una vinculación necesaria entre antecedente y consecuente, y por lo mismo el discurso valorativo contenido en el

Fallo

fallo infracciona el indicado principio de lógica razón suficiente así la construcción argumental de la sentencia no se explica a sí misma y no permite su reproducción para efectos de un control intersubjetivo. Explica que la sola declaración de la víctima es insuficiente para establecer el hecho punible y la participación en tales hechos del acusado de la especie. Cuestiona el recurrente los considerandos Décimo a Décimo Cuarto, pues allí la sentencia, indica, sólo desglosa prueba pero no hay fundamentación; y en el Décimo Tercero da por probado el hecho, y luego en el Décimo Cuarto da por acreditada la participación, y sobre ello, señala, esta sólo la declaración de la víctima, no existiendo corroboración, pues los funcionarios aprehensores, al declarar sobre cómo les fue entregada el arma y las municiones, discrepan acerca de las circunstancias de ello. Segundo: Que, la causal invocada, artículo 374 mencionado expresa: "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: ...e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c)”. Por su parte, el artículo 342 del Código Procesal Penal dispone: "La sentencia definitiva contendrá: .... c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En causa RUC 1800129467-5, RIT 54-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, comparece, doña Catalina Poblete Pérez, abogada Defensora Penal Pública de Cañete, en representación de Manuel Francisco Escobar Tamarín, y recurre de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en esta causa con

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