SIN INFORMACION

TORRES ARANCIBIA, MATIAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricio Ariel Cofre Soto, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de Matías Andrés Torres Arancibia, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el C.D.P. Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, vulnerando con ello la garantía constitucional reconocida en el N°7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Refiere que el amparado cumple efectivamente una condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, que concluirá el 11 de agosto de 2024 y que, a pesar de satisfacer los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, la Comisión le denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, fundando la decisión en un informe completamente sesgado. Pide que se acoja la presente acción constitucional y se conceda al amparado el beneficio antes señalado. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, y mediano riesgo de reincidencia, que no posee conciencia frente al delito, que no asume su responsabilidad en los hechos, justifica su actuar e intenta minimizar la gravedad de los hechos, minimizando su transgresión. Su disposición al cambio tampoco se encuentra presente. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 d

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno con mediano compromiso delictual, y riesgo de reincidencia, que no posee conciencia frente al delito ni asume su responsabilidad en los hechos, justifica su actuar e intenta minimizar la gravedad de los hechos, sin disposición al cambio. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Matías Andrés Torres Arancibia. Regístrese y archívese. N°Amparo-4607-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricio Ariel Cofre Soto, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de Matías Andrés Torres Arancibia, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el C.D.P. Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Iltma. Corte de Apel

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