SIN INFORMACION

ADALIS DEL VALLE URDANETA PARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 61.571-2022 comparece David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, deduciendo recurso de protección en favor de doña Adalis del Valle Urdaneta Parra, de nacionalidad venezolana, cuyo domicilio indica en su recurso, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la recurrente en noviembre del año 2021, presentó solicitud de visa por medio de la Regularización Extraordinaria, dispuesta en el artículo 8vo transitorio de D.F.L. Nº 21.325, Nº de solicitud 24391034, remitiendo al Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de visa temporaria por regularización migratoria, con una vigencia de 6 meses, la que se encuentra vencida. Añade que no se puede ver el avance del trámite en línea. Estima que lo anterior vulnera y menoscaba a la recurrente, toda vez que cada vez que necesitan hacer un trámite, ya sea bancario, en instituciones de salud o cualquier otro tramite, le representan que el comprobante de solicitud se encuentra vencido porque ya han transcurrido los seis meses. Afirma que la demora de la respuesta o resolución de la solicitud de visa temporaria puede llevar a que la recurrente sea despedida de su trabajo, esa es la razón de la premura, además ésta tiene familia en Chile con situación migratoria regular. Señala que al momento de la interposición de este recurso aún no se ha recibido ningún tipo de información sobre el avance de la solicitud de regularización, cumpliendo la recurrente 11 meses sin obtener la residencia en el país, lo que ha generado una vulneración de sus derechos. Añade que el principal perjuicio es el hecho de que la recurrente no tiene cédula de identidad para extranjeros, que le permita ejercer cada uno de sus derechos civiles de manera normal. Luego de citar jurisprudencia que estima atingente, acusa que se ha vulnerado el derecho a la vida e integridad física y psíquica del artículo 19, n° 1 de la Constitución Política de la República,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, cabe precisar que la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la solicitud de visa temporaria por Regularización, presentada el 4 de noviembre del año 2021. Por esa razón, pide en su recurso que se ordene a la recurrida el otorgamiento de la respectiva visa temporaria, y en consecuencia pueda tramitar la cédula de identidad para extranjeros ante el Registro Civil e identificación de Chile. TERCERO: Que, para resolver de los antecedentes acompañados por las partes, se debe considerar lo siguiente: a) Que el 4 de noviembre del año 2021, la actora presentó solicitud de visa, por medio de la Regularización Extraordinaria. b) Que dicha solicitud se acogió a trámite mediante Resolución Exenta n°21204306, de 4 de noviembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, otorgándose un permiso de trabajo, mientras su petición se encontrara en trámite. c) Actualmente la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de análisis resolutivo. CUARTO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, apreciados de conformidad con las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecido que el mismo día en que fue presentada la solicitud de regularización migratoria, se dio curso a la misma, otorgándose a la actora permiso de trabajo, y el proceso se encuentra ya en su etapa final, manteniendo la recurrente en la actualidad una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo acceder ésta a un certificado que acredita tal situación. QUINTO: Que, en virtud de lo informado por el Servicio de Migración, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad verificables en el rezago que se describe en el libelo de protección concerniente a la resolución de la solicitud de la interesada, es más, la respuesta del Servicio recurrido, lo ha sido dentro de un plazo razonable, sólo transcurrieron seis meses entre el requerimiento y la dictación de la resolución exenta. A lo que cab

Fallo

en mérito de lo expuesto, en la especie, no se vislumbra la existencia de un acto ilegal ni arbitrario, por lo que la acción cautelar interpuesta no podrá prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don David Gutiérrez Vergara, en favor de doña Adalis del Valle Urdaneta Parra, en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactada por la Ministro Suplente doña Claudia Montero Céspedes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-68571-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 61.571-2022 comparece David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, deduciendo recurso de protección en favor de doña Adalis del Valle Urdaneta Parra, de nacionalidad venezolana, cuyo domicilio indica en su recurso, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la re

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