ROSAS/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Sebastián Vicente Contreras Lancapichún, Defensor Penal Público, en causa RUC N° 2201276026-8 del Juzgado de Garantía de Osorno, quien recurren de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2022, que concedió el recurso de apelación interpuesto en audiencia por el Ministerio Público, en circunstancias que debió declararse inadmisible. Señala que en audiencia de 20 de diciembre de 2022 se llevó a efecto la audiencia de control de detención y formalización del imputado, oportunidad en que se decretó la suspensión del procedimiento y se rechazó la internación provisional de Angelo Yohanny Rosas Pérez. Agrega que el Juez del grado interpretó erróneamente el artículo 464 del Código Procesal Penal al declarar admisible la apelación verbal deducida por el Ministerio Público mediante una interpretación analógica del artículo 149 del mismo cuerpo de normas. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Concluye solicitando tener por interpuesto el recurso de hecho deducido y, en definitiva, declarar que la apelación concedida es improcedente. Se ordenó traer a la vista la causa ingresada con el Rol N° 1489-2022 del libro de ingreso Penal y dar cuenta del presente recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 223). SEGUNDO: Que, la internación provisional del imputado se encuentra reglada en el artículo 464 del Código Procesal Penal, que dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título V del Libro Primero”. TERCERO: Que, como puede apreciarse, para efectos recursivos el legislador asemejó la internación provisional a la prisión preventiva, puesto que estableció una remisión a las disposiciones que regulan dicha medida cautelar. Concurre a favor de esta conclusión que del carácter constitucional del derecho al recurso procesal, como integrante del debido proceso, deriva la obligación de interpretar las normas que regulan los requisitos de admisibilidad de los recursos procesales de la forma más favorable para el litigante, a fin de posibilitar el acceso efectivo al recurso. CUARTO: Que, por consiguiente, resultaba procedente conceder el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público al amparo del artículo 149 del código precitado, por lo que cabe rechazar el presente recurso.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal y artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don Sebastián Vicente Contreras Lancapichún, Defensor Penal Público, en contra de la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa RIT 7920-2022, RUC N° 2201276026-8, del Juzgado de Garantía de Osorno. Agréguese copia de la presente resolución a los autos señalados. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Penal-1492-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Sebastián Vicente Contreras Lancapichún, Defensor Penal Público, en causa RUC N° 2201276026-8 del Juzgado de Garantía de Osorno, quien recurren de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2022, que concedió el recurso de apelación interpuesto en audiencia por el Ministerio Público, en
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