ALARCON CORTES ANIBAL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrea Quinteros Saldias, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de Aníbal Ariel Alarcón Cortes, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Readaptación Manuel Rodriguez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, vulnerando con ello la garantía constitucional reconocida en el N°7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Refiere que el amparado cumple efectivamente una condena por el delito de robo con intimidación, que concluirá el 20 de octubre de 2024 y que, a pesar de satisfacer los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, la Comisión le denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, fundando la decisión en un informe completamente sesgado y que no da cuenta de las actividades de reinserción y el comportamiento del amparado. Pide que se acoja la presente acción constitucional y se conceda al amparado el beneficio antes señalado. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por mayoría de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, que registra varias condenas como adulto (entre ellas un robo con violencia, un robo en lugar habitado, y otro con intimidación), además de otras 4 condenas como menor de edad. Actualmente posee un nivel medio de riesgo de reincidencia, aún no finaliza la enseñanza media, restándole 2 años de condena por cumplir aun. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción s
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que presenta un alto compromiso delictual y un nivel medio de reincidencia, no habiendo aun finalizado la enseñanza media y registrando varias condenas como adulto y otras 4 como menor de edad. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Aníbal Ariel Alarcón Cortes. Acordado lo anterior contra el voto de la ministra señora González Troncoso, quien estuvo por acoger la acción constitucional de que se trata y, en consecuencia, conceder al amparado la libertad condicional para el cumplimiento del saldo de la condena impuesta, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que el informe psicosocial acompañado a la causa no registra factores de riesgo relevantes que impidan la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, pues admite logros y avances del interno en su proceso de reinserción social, además ha realizado estudios, trabaja con un familiar, y goza actualmente del beneficio de salida al medio libre desde enero de 2021, antecedentes todos que, en opinión de la disidente, lo habilitan para el cumplimiento de la pena en libertad condicional. 2°.- Que, para quien disiente, se ha logrado acreditar, que el amparado se encuentra en un proceso positivo de avance en la reinserción social, tal y como prevé el citado artículo 1 del Decreto Ley N° 321, lo que sumado, a su nivel de compromiso delictual, corresponde acoger el recurso de amparo de autos, en la medida que la privación de libertad del recurrente se ha extendido más allá de lo estrictamente necesario, al cumplir en la actualidad con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrea Quinteros Saldias, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de Aníbal Ariel Alarcón Cortes, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Readaptación Manuel Rodriguez, y en contra de la Comisión de Libertad Condi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica