SIN INFORMACION

ARAUJO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de José Alejos Araujo González, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento sobre su recurso de reposición, en contra de la resolución que no acogió a trámite su solicitud de permanencia definitiva, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida que dicte la resolución que en derecho se corresponda en el plazo más breve. Expone que con fecha 31 de agosto de 2019 efectuó solicitud de permanencia definitiva, la cual no fue acogida a trámite, decisión en contra de la cual dedujo recurso de reposición, el cual no ha sido resuelto hasta la fecha, sin tampoco otorgarle la certificación de silencio negativo que establece el artículo 65 de la Ley 19.880, solicitada por su parte, lo que importa una demora injustificada pues acompañó toda la documentación solicitada, importando la conducta de la recurrida una omisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad, toda vez que su parte ha procedido a resolver el recurso administrativo de reposición presentado por la recurrente. Detalló que efectivamente, respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, se le informó que su solicitud no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, ya que no adjuntó la documentación requerida al efecto, toda vez que su Certificado de Vigencia de Contrato no se encontraba vigente al momento de presentarlo, y le fue otorgado un plazo de 5 días hábiles, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos. Posteriormente, con fecha 27 de agosto de 2020, el recurrent

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de José Alejos Araujo González. Regístrese y comuníquese. N°Protección-3973-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de José Alejos Araujo González, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisi

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