BASTIEN/LAZO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
COSTAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada de Fabricación de Productos de Caucho Jaime Solano Lazo Echeverría EIRL en contra de la sentencia de catorce de enero del año dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7849-2020. Vistos: En estos autos RIT O-784-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Bastien con Lazo y Otras”, por sentencia de catorce de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda, condenando a las demandadas en calidad de co-empleadoras al pago de una indemnización por daño moral y lucro cesante. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad las demandadas Productos de Caucho Jaime Solano Lazo Echeverria E.I.R.L. y Cauchos Industriales S.A., fundado cada recurso en dos causales deducidos una en subsidio de la otra. En primer lugar, deducen su recurso en la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción a las normas de valoración de la prueba conforme la sana critica. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 69 de la Ley 16.744 en relación a los artículos 1556 del Código Civil, y el artículo 2330 del Código Civil. Solicitan que se acoja el recurso, se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, o en subsidio, se rebaje el monto de la indemnización. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy último, oportunidad en que alegaron los abogados de Cauchos Industriales S.A. y de la parte demandante, declarándose abandonado el recurso deducido por la sociedad Productos de Caucho Jaime Solan
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada Cauchos Industriales S.A. deduce como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de la sana crítica. Expresando que el
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada de Fabricación de Productos de Caucho Jaime Solano Lazo Echeverría EIRL en contra de la sentencia de catorce de enero del año dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7849-2020. Vistos: En estos autos RIT O-784-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Bastien con Lazo y Otras”, por sentencia de catorce de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda, condenando a las demandadas en calidad de co-empleadoras al pago de una indemnización por daño moral y lucro cesante. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad las demandadas Productos de Caucho Jaime Solano Lazo Echeverria E.I.R.L. y Cauchos Industriales S.A., fundado cada recurso en dos causales deducidos una en subsidio de la otra. En primer lugar, deducen su recurso en la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción a las normas de valoración de la prueba conforme la sana critica. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 69 de la Ley 16.744 en relación a los artículos 1556 del Código Civil, y el artículo 2330 del Código Civil. Solicitan que se acoja el recurso, se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, o en subsidio, se rebaje el monto de la indemnización. D
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la
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