BERNARDA LILIANA GONZALEZ RIOS CON SCOTIABANK CHILE S.A.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de 13 de julio de este año, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en autos sobre Tutela de derechos fundamentales, caratulados "GONZÁLEZ/SCOTIABANK CHILE”, seguidos bajo el RIT T-404-2021, se decidió: “I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por doña BERNARDA LILIANA GONZÁLEZ RÍOS en contra de SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por doña DANIELA FARAHNAZ. II. Que no se condena en costas a la demandante al haber tenido motivo plausible para litigar”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, no sólo, a la luz de las causales de nulidad invocadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que la demandante invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere el recurrente que en el caso sub lite, luego del análisis del
Fallo
fallo se comprueba que la sentencia al ponderar la prueba rendida, ha conculcado los principios de la lógica, en especial el principio de la razón suficiente, conforme al cual todo tiene una razón de ser, y consecuencialmente esto ha influido en un erróneo razonamiento jurídico, que de haberlos respetado, necesariamente habría acogido totalmente la demanda de su representada, fallando en definitiva que el despido era injustificado con todas las prestaciones reclamadas. En este sentido, asevera que la sentencia impugnada infringe el principio de la razón suficiente, desde que dicho principio que se asienta en la concurrencia de determinados supuestos que en los hechos no concurren, así en cuanto a que existan inferencias de la prueba, exactas, coherentes, cohesionadamente formuladas, y derivadas de una sucesión de conclusiones, esto es, sobre la necesidad de que las afirmaciones fácticas consecuenciales a la apreciación de la prueba deriven naturalmente de ésta, sean categóricas, y permitan descartar una opción distinta. Lo que se ha manifestado de manera precisa en que el juez del grado en su considerando cuarto número cinco y siguientes de la sentencia recurrida, ha rechazado la demanda por despido indirecto. Manifiesta que la sentenciadora indica que la demandante tenía el cargo de “ejecutivo de crédito” para luego indicar cuales serían las funciones de este tipo de funcionarios, sin embargo, en la demanda, carta de autodespido y contestación de la demanda ha dejado en cl
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Por sentencia de 13 de julio de este año, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en autos sobre Tutela de derechos fundamentales, caratulados "GONZÁLEZ/SCOTIABANK CHILE”, seguidos bajo el RIT T-404-2021, se decidió: “I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por doña BERNARD
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