SIN INFORMACION

TORRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Freddy Francisco Torres Gómez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se concede la libertad condicional. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado se encuentra cumpliendo condena impuestas en causa RUC 1700330541-4 por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de robo en lugar no habitado, sentenciado a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo; causa RUC 1700269942-7, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de porte de arma cortante o punzante, sentenciado a una multa de 1 U.T.M, la que se sustituyó por 3 días de reclusión; causa RUC 1701101893-9, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral de Copiapó, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sentenciado a una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo; Saldo de condena de 584 días, correspondientes a las causas RUC 1301188632-3 y 1300859942-7. Aduce que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 21 de noviembre de 2017 y se proyecta su cumplimiento para el 24 de abril de 2025, con 1 día de abono. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 27 de julio de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, resalta que se presenta con una medición del riesgo de reincidencia aplicada en noviembre de 2021, sin que se presentara ninguna actualización a su respecto, que incorporara los resultados de sus intervenciones y goce de beneficios intrapenitenciarios. Refiere como elementos protectores:1. Tiene enseñanza media humanista científica terminada. 2. Red de apoyo efectiva. 3. Ha participado en taller de habilidades de comunicación efectiva, cumpliendo con el objetivo propuesto, rescatando aprendizajes como la empatía, sintiéndose identificado con los contenidos. 4. Taller artístico – cultural, cumpliendo los objetivos, destacando su participación en clases. 5. Capacitación técnica en oficios de instalaciones sanitarias, colaborando con sus compañeros en todo el curso, dándose cuenta de habilidades que no había descubierto, las cuales le podrían ayudar a desenvolverse mejor laboralmente. 6. Capacitación técnica en oficio de estructuras metálicas. 7. Desde marzo de 2022, se desempeña como trabajador independiente, el que solo finalizó por el otorgamiento del beneficio de salida dominical, caso en el que la administración obliga a cesar en las funciones como trabajador. 8. Taller de preparación para el egreso. 9. Cuenta con oferta de trabajo. Además, cuenta con el beneficio intrapenitenciario de Salida dominical. Expresa

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial el

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Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Freddy Francisco Torres Gómez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolu

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