JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

RÍOS/MUÑOZ

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          1°) Que, el recurso de apelación en materia laboral, de conformidad al artículo 476 del Código del Ramo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, no comparte la resolución que se recurrida, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación; 2°) Que, lo anterior no se ve alterado por haberse deducido la incidencia que motivó el presente arbitrio tras dictarse la sentencia definitiva de la instancia, toda vez que las normas que regulan los procedimientos de cumplimiento, restringen la apelación únicamente como vía de impugnación de la sentencia definitiva de la ejecución, cuyo no es el caso de estos antecedentes.          Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto los artículos 470, 472 y 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha dos de diciembre del año en curso, en contra de la resolución dictada el día veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.               Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3869-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto los artículos 470, 472 y 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha dos de diciembre del año en curso, en contra de la resolución dictada el día veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.               Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3869-2022.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente:          1°) Que, el recurso de apelación en materia laboral, de conformidad al artículo 476 del Código del Ramo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que f

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