2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/HOSPITAL DR. FELIX BULNES CERDA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada dictada en los autos Rit O-4584-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a décimo noveno. Y teniendo además y en su lugar presente: PRIMERO: Que en conformidad a los artículos 16,19 y 32, del Decreto con Fuerza de Ley 1, 2005, del Ministerio de Salud, en especial el inciso final del último artículo indicado, los establecimientos Hospitalarios autogestionados, dentro de su nivel de complejidad, ejecutarán las acciones de salud que corresponden a los Servicios de Salud, no cabe sino considerar que para estos efectos gozan de privilegio de pobreza. SEGUNDO: Que, en conformidad al inciso tercero del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales las personas que gocen de privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de costas, a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos, lo que no ha sido el caso, por lo que no se condenará en costas a la demandada. Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 63, 184, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 459 y 482 del Código del Trabajo y, artículo 1545 y 1698 del Código Civil y de Ley16.744,

Fallo

se declara: I.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda. II.- Se acoge la demanda de indemnización por accidente del trabajo deducida a favor de Ingrid Evelyn Cherie Díaz Morada, en contra de Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, y se declara que el Hospital es responsable del accidente sufrido por la demandante con fecha 5 de mayo de 2020, por lo que deberá pagar la suma de $8.000.000, por concepto de daño moral. III.- Las sumas referidas devengarán reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por gozar de privilegio de pobreza. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Laboral-Cobranza Nº 347-2022. Sentencia de reemplazo. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y la Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada dictada en los autos Rit O-4584-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago se reproducen sus considerandos primero a décimo noveno. Y teniendo además y en su lugar presente: PRIMERO: Que en conformidad a los artículos 16,19 y 32, del Decreto con Fuerza de Ley 1, 2005, del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica