HIDALGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Juan Andrés Hidalgo Mondaca, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se concede la libertad condicional. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado se encuentra cumpliendo condena impuestas en causa RUC 1900490261-3 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de receptación de vehículo motorizado, sentenciado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; causa RUC 190045506-9, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de porte de arma cortante o punzante, sentenciado a una multa de 1 U.T.M, la que se sustituyó por 3 días de reclusión; causa Ruc 1700211854-8, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, sentenciado a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo Aduce que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 29 de noviembre de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 2 de enero de 2023. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 14 de junio de 2021. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, indica que ha participado: 1. Taller de habilidades de comunicación efectiva. 2. Taller de preparación para el egreso. 3. También participa en taller de identidad delictual, demostrando avances efectivos con el paso del taller, trabajando de manera adecuada y gestionando positivamente sus esfuerzos para lograr los objetivos del taller. 4. Participa en capacitación laboral en oficio de estructuras metálicas, Evidenciado que ha participado de las intervenciones a las que ha sido convocado, manteniendo muy buena conducta, considerando que cumple su pena el 02 de enero de 2023, por lo que no obtendrá más intervenciones que las ejecutadas. Expresa que la ley N°21.124, que modificó en enero de 2019 el D.L. 321, en su inciso primero del artículo primero señala: “La libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Luego, el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 2° los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, que son: 1. Tiempo mínimo: su representado lo cumplió el 14 junio 2021. 2. Conducta intachable: el amparado satisface esta exigencia pues a la fecha de postulación mantenía, al menos, 4 calificaciones de conducta Muy Buena. 3. Contar con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gend
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial el
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Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Juan Andrés Hidalgo Mondaca, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resoluci
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