SIN INFORMACION

LI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de octubre del año 2022, comparece Chunlan Li, cédula de identidad para extranjeros N°26.861.469-9, de nacionalidad china, y domiciliada en Bueras N°341, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, piso 3, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso en que ingresó al país en calidad de turista, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que su última visa temporaria tuvo duración desde el 5 de febrero de 2021 hasta 5 de Febrero de 2022 y que con fecha 6 de octubre de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 31936568 que acompaña. Agrega que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, le representa un gran perjuicio, impidiéndole tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, que para los efectos del Registro Civil, su carnet de identidad sigue en un estatus de “no vigente”, así como también lo es en cualquier trámite que implique una consulta electrónica del RUN y, más específicamente, del número de documento o número de serie, tales como: adquirir un plan de telefonía celular, solicitar tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, acceder a beneficios del gobierno, incursionar en proyectos inmobiliarios, trabajar en el sector público, obtener documentos notariales, tramitar la licencia de conducir, acceder a la educación y, en general, cualquier trámite físico o virtual que requiera la verificación de la cédula de identidad. Añade que se debe considerar, además, que le provoca un menoscabo en su desarrollo personal, en los ámbitos familiares, económicos, en el de las ideas y en el de los bienes materiales, ya que, te

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Chunlan Li, cédula de identidad para extranjeros N°26.861.469-9, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. IC Rol 12322-2022 Protección. Se deja constancia que esta s

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de octubre del año 2022, comparece Chunlan Li, cédula de identidad para extranjeros N°26.861.469-9, de nacionalidad china, y domiciliada en Bueras N°341, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad

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