SOBARZO GALLARDO ANIBAL ARTURO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penal público penitenciario, por el condenado Aníbal Arturo Sobarzo Gallardo, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2022, de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Añade que inició el cumplimiento de la condena el 30 de abril de 2015 y la fecha de término corresponde al 1 de mayo de 2025. Aduce que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321; y alega que existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado. Añade que su representado cuenta con permiso de salida dominical desde el 7 de noviembre de 2021, permiso de salida de fin de semana desde el 22 de abril del año en curso y permiso de salida controlada al medio libre desde el 22 de noviembre de los corrientes. Solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “…presenta un mediano riesgo de reincidencia, ya que se trata de un interno que si bien ya goza de beneficios intra penitenciarios, no es menos cierto que ha iniciado un proceso de desarrollo de conciencia del delito y del daño causado, los que se encuentran en proceso de profundización y consolidación, puesto que su principal riesgo radica en su exposición a contextos y pares desviados. A lo anterior se debe agregar el largo saldo de condena que le resta por cumplir”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 52 años, alto compromiso delictual, cumple la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Inició la condena con fecha 30 de mayo de 2015, la fecha de término es el 1 de mayo de 2025. Cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 31 de diciembre de 2021. A la fecha de postulación registraba permiso de salida dominical desde el 7 de noviembre de 2021 y salida de fin de semana desde el 22 de mayo de 2022. El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo siguiente: “Es relevante señalar que durante el año y 4 meses en los que ha hecho uso de beneficios intrapenitenciarios no se ha re vinculado con pares desviados ni ha presentado comportamiento laxo, lo que da cuenta de que ha sido capaz de identificar y gestionar adecuadamente los contextos de riesgo. Es importante señalar que durante este periodo ha retomado el desempeño de roles familiares profundamente internalizados en él y proyecta retornar a la brevedad al desempeño laboral en el medio libre. Finalmente es posible concluir que se encuentra en etapa de cambio de mantención lo que ha podido implementar de manera exitosa”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Aníbal Arturo Sobarzo Gallardo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N° Amparo-4566-2022.- Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministra señora Inelie Duran Madina e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farias y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N°6: a lo principal y otrosí, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penal público penitenciario, por el condenado Aníbal Arturo Sobarzo Gallardo, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 20
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