DÍAZ/HOSPITAL DR. FELIX BULNES CERDA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-4584-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 18 de enero de 2022 que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y acogió la demanda de indemnización por accidente del trabajo declarando al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda como responsable del mismo, condenándolo a pagar por concepto de daño moral la suma de $8.000.000.-, con reajustes e intereses, así como también las costas de la causa, fijando la cuantía en $800.000.- Funda su recurso en tres causales subsidiarias: a.) 477 en relación con el artículo 453 Código del Trabajo sosteniendo que se debió acoger la excepción opuesta por su parte en la sentencia definitiva. Señala que el accidente ocurrió en un ámbito ajeno a la intervención de la institución a la cual representa, esto es, fuera de su esfera de competencia siendo atingente solamente a la Sociedad Concesionaria, quien tiene a cargo la mantención y funcionamiento del edificio donde funciona el hospital. En este sentido, alega que la demanda debió interponerse sólo en contra de la Sociedad ya aludida. b.) La del artículo 477: artículo 2316 CC: La parte demandante no aporta prueba alguna que acredite el daño moral que alega sino solo da apreciaciones vagas y genéricas respecto al sufrimiento causado y la del 477 en relación con los artículos 16 inciso penúltimo, 19 y 31 inciso final del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud en relación con los artículos 81 inciso 2° de la Ley N° 10383/52 y 600 del Código Orgánico de Tribunales por haber sido condenada en costas en la presente causa, aun habiendo hecho presente los privilegios de los cuales goza, vale decir, el privilegio de pobreza y la inembargabilidad, sin embargo, nada dice al respecto el tribunal en su sentencia definitiva, habiendo sido condenado su representado por esta omisión al pago de $800.000.- (ochocientos mil pesos) por concepto de costas. Pid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada esgrime como primera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 453 del mismo Código. Al efecto, alega que en la sentencia definitiva se debió acoger la excepción opuesta por su parte, toda vez que el accidente ocurrió en un ámbito ajeno a la intervención de la institución a la cual representa, esto es, fuera de su esfera de competencia siendo atingente solamente a la Sociedad Concesionaria que es, en definitiva quien tiene a su cargo la mantención y funcionamiento del edificio donde funciona el Hospital. En este sentido, alega que la demanda debió interponerse sólo en contra de la sociedad ya aludida. En este orden de ideas, argumenta que el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda es de aquellos autogestionados en red, de carácter concesionado en donde la función clínica corresponde a la labor propia del hospital y la infraestructura, mantenimiento y funcionamiento están a cargo de la Sociedad Concesionaria Metropolitana de Santiago. Luego, al hospital sólo le corresponde el otorgamiento de las prestaciones asistenciales y las acciones administrativas asociadas. En consecuencia, el accidente de autos se produjo por problemas de infraestructura del hospital los cuales están de cargo de la sociedad concesionaria mencionada. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos facticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. TERCERO: Que, baste para rechazar esta primera causal el hecho que por una parte la norma indicada como infringida, de acuerdo a los fundamentos esgrimidos para deducirla, no resulta ser decisoria litis, ya que la recurrente se refiere a una cuestión de fondo y no procesal. Por otra parte para rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva, la sentencia discurre sobre el artículo 69 de la ley 16.477 norma que la recurrente no cita como la infringida en su recurso, por lo que siendo un recurso de derecho estricto, se desestima esta causal. CUARTO: Que, como segunda causal alude a la infracción de ley establecida en el artículo 477, ya mencionado, en relación al artículo 2316 del Código Civil, por cuanto la parte demandante no aporta prueba alguna que acredite el daño moral que alega sino que solo da apreciaciones vagas y genéricas respecto al sufrimiento causado; pese a lo cual el tribunal le da lugar a dicha petición. En relación a la prueba del daño esgrime q
Fallo
se resuelve: Que se acoge el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4584-2020, solo en lo que dice relación con la última causal invocada, desestimándosele en lo demás. En consecuencia la sentencia es parcialmente nula y se dicta a continuación la de reemplazo correspondiente Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Laboral-Cobranza Nº 347-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y la Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-4584-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 18 de enero de 2022 que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y acogió la demanda de indemnización por accidente del trabajo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica