SIN INFORMACION

MIRANDA Y ASOCIADOS SPA/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Gamboa Espinoza, empresaria, en representación de Miranda y Asociados SpA, sociedad de derecho privado del giro de su denominación, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Providencia, representada por su alcaldesa doña Evelyn Matthei Fornet, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de sus patente de alcoholes N° 4-2444 y 4-24445, según previsto en la Ley de Alcoholes N° 19.925, con una total falta de fundamentación, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho de desarrollar cualquier actividad económica y derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y, en definitiva, ordene a la recurridas renovar las patentes de alcoholes antes indicadas, por cumplir su parte cada uno de los requisitos legales para aquello. En cuanto a los hechos, señala que su parte es dueña de las patentes de alcoholes Rol N° 4-2444 restaurante diurno, y Rol N° 4-24445 Restaurante Nocturno, otorgadas por la recurrida para la propiedad ubicada en Avenida Francisco Bilbao N° 2775 de la comuna de Providencia, y que las mismas le perteneces desde el segundo semestre del año 2019, las que utiliza conjuntamente con otra patente comercial de Restaurante Rol N° 2-161408, teniendo en la dirección Av. Francisco Bilbao N° 2725, restaurante denominado MERKADO BILBAO desde dicha fecha, funcionando siempre en total cumplimiento de la ley. Tal como la normativa vigente lo exige, el trámite de la renovación de las patentes de alcoholes debe hacerse en los meses de mayo y noviembre de cada año, lo que –señala- cumplió a cabalidad. Así, el 30 de noviembre de 2021 y mediante correo electrónico a la casilla ifres@provide

Fundamentos

considerando el contexto comunal y social, atendiendo a su función de satisfacer las necesidades de la comunidad local, resolvió ejercer la atribución que le otorga el artículo 65 letra "o" relación con el artículo 79 letra b), ambos de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo que ha sido cuestionado por el recurrente, estimando que la Resolución Exenta carece de fundamentación, lo que resulta improcedente, al ser una facultad propia de la autoridad, ejercida en consideración a todos los antecedentes pertinentes con los que contaba, los que detalla en su informe, por lo que en caso alguno podría su parte afectar alguno de los derechos constitucionales señalados por el recurrente, por lo que pide el rechazo con costas, en los términos ya indicados. TERCERO: Que previo a la vista de la causa, con fecha 31 de octubre del año en curso, la Municipalidad hizo presente a esta Corte el comportamiento del recurrente, el que estimó como ilegal, señalando que durante las jornadas de los días 28 de septiembre y 14 de octubre recién pasado, fue sorprendido “Expendiendo Alcohol sin contar con la debida autorización para ello”, infringiendo el artículo 43 de la Ley de Alcoholes y, en abierto desacato de lo decidido por esta Corte de momento que estimó como improcedente conceder la orden de no innovar pedida en su oportunidad. A lo anterior, se le resolvió tener presente en la vista del recurso. CUARTO: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido en la especie por el Decreto Ex. N° 20 de fecha 11 de enero de 2022, emanada del municipio recurrido, mediante el cual se dispuso la eliminación del rol general de patentes, las patentes de alcoholes singularizadas en el libelo de autos, dejándose constancia que la no renovación de ellas se fundamentan en las numerosas infracciones a la Ley de Alcoholes, Ley de Rentas Municipales y Ordenanzas, no permitiendo la fiscalización y por las molestias que el local ha provocado a los vecinos del sector. Adicionalmente, según el tenor del mismo documento, para llegar a esa determinación, la autoridad recurrida tuvo a la vista las normas que cita, así como las siguientes consideraciones: 1º) Que conforme a lo establecido en el artículo 65 letra o) de la Ley N° 18.695, el alcalde con acuerdo del concejo municipal, tiene la atribución de renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido Miranda y Asociados SpA, en contra de la Municipalidad de Providencia. Acordada con el voto en contra del ministro interino Matías de la Noi Merino, quien fue de parecer de acoger la presente acción, teniendo para ello únicamente en consideración que, tal como se desprende de la lectura del artículo 65, letra O, de la Ley N° 18.695, es requisito legal de la decisión de no renovación de las patentes de alcoholes, la consulta previa a las juntas de vecinos respectivas, trámite esencial que, en la especie, no aparece satisfecho con los antecedentes aportados por la recurrida, ni siquiera por la alusión en ellos a una carta ingreso N° 3798, de 16 de abril de 2019, de la Junta de Vecinos 10-B Barrio Plaza Uruguay, toda vez que la misma corresponde al primer semestre del año 2019 y, por ende, no se inscribe en el proceso administrativo propio de la evaluación acerca de la renovación o no renovación de patentes para el primer semestre de 2022; además de que no se acompañó constancia de que hubiese obedecido siquiera, a la consulta que exige la norma legal citada; circunstancias en las cuales el acto recurrido, a juicio de este disidente, es ilegal, al haber sido dictad

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Gamboa Espinoza, empresaria, en representación de Miranda y Asociados SpA, sociedad de derecho privado del giro de su denominación, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Providencia, representada por su alcaldesa doña Evelyn Matthei Fornet, por el acto que

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