ASESORIA E INVERSIONES MARQUEZ GRANIFO Y CIA SPA/YAEGER (LTE)
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la finalidad de la institución del abandono del procedimiento, como se ha señalado reiteradamente, no es otra que la de castigar la conducta omisiva y poco diligente del actor, en orden a promover el impulso del procedimiento, durante la tramitación del juicio; SEGUNDO: Que resultan antecedentes indispensables para resolver el presente asunto, los siguientes: a).- Con fecha 25 de septiembre de 2020 se recibió la causa a prueba, indicándose por el tribunal a quo en el acápite final de dicha resolución “…se suspende el procedimiento hasta una vez alzado el estado de excepción constitucional”, lo que aconteció el 30 de septiembre de 2021. b).- La resolución que recibió la causa a prueba se notificó a las partes por cédula el 27 de noviembre de 2021. c).- Con fecha 9 de junio de este año, la demandada dedujo incidente de abandono de procedimiento, esgrimiendo que la última resolución que recayó en gestión útil fue precisamente la que recibió la causa a prueba y que la suspensión que previó el artículo 6 de la Ley 21.226, no se extendía al trámite de la notificación de la misma, por lo que entre la época en que se dictó la aludida sentencia interlocutoria y la fecha en que finalmente se la notificó, transcurrió en exceso el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que si bien es efectivo lo señalado por el demandado, esta Corte advierte que el juez a quo de oficio, erradamente, suspendió el procedimiento en la resolución que recibió la causa a prueba hasta una vez alzado el estado de excepción constitucional, por lo que en ese escenario procesal, reanudado el procedimiento el 30 de septiembre de 2021, a la fecha en que se notificó la aludida sentencia interlocutoria -27 de noviembre de 2021-, no alcanzó a transcurrir el plazo que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se enmendará la resolución impugnada que hizo lugar al abandono del procedimiento. Por estas considera
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, pronunciada en los autos rol N° C-10.790-2019, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se rechaza íntegramente el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte demandada, sin costas. Devuélvase la competencia. N°Civil-16729-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 4, se provee: téngase presente. Al folio N° 6, se provee: no ha lugar. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la finalidad de la institución del abandono del procedimiento, como se ha señalado reiteradamente, no es otra que la de castigar la conducta omisiva y poco diligente del actor, en orden a promover el impu
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