JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

GANDO/MASTERFIBRA LIMITADA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-39-2021 del Juzgado de Letras de Colina la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 13 de enero de 2022, que rechazó en todas sus partes, tanto la denuncia como la demanda presentadas (sin costas). Fundamenta su recurso en dos causales subsidiarias: la del 477: en relación con el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo y la del artículo 478 letra e) por incumplimiento al requisito dispuesto en el artículo 459 N° 4 Código del Trabajo. Pide que se anule la sentencia y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la primera causal de nulidad alegada, la parte demandante esgrime la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 160 N° 3 del mismo Código. Al efecto, argumenta que en el

Fallo

fallo se ha exigido un requisito inexistente en la ley, cual es, la existencia de un permiso para ausentarse entregado por el empleador, cuestión que como lo ha señalado la Jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, no tiene sustento legal alguno. Asimismo, arguye que consta en la causa, conforme a la prueba rendida, la justificación de las inasistencias del demandante. En tal contexto, precisa que no fue un hecho discutido en el juicio el hecho de que le trabajador efectivamente se ausentó de sus labores los días que indica la carta de despido, así como tampoco el hecho de que lo informó a su empleador. Luego, lo que sí se discutió se refiere a que si los motivos por los cuales se ausentó eran o no justificados. Por lo tanto, cuando el sentenciador se refiere a este punto refiriendo que no se probó fehacientemente la existencia de un permiso para ausentarse, el tribunal omite la calificación de la justificación de las inasistencias transgrediendo el artículo 160 N° 3, ya citado. Agrega que de esta forma el sentenciador pretende imponer al trabajador una carga impropia, no establecida en la ley. El trabajador tiene sólo la obligación de justificar su ausencia y no la de avisar al empleador y mucho menos esperar un permiso. Por último, arguye que la calificación de las inasistencias se encuentra en judicatura y, para apoyar su postura cita el fallo de la Corte Suprema, Rol N° 35.152-2017 (sentencia de unificación de Jurisprudencia) y, diversas sentencias de esta Cort

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit T-39-2021 del Juzgado de Letras de Colina la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 13 de enero de 2022, que rechazó en todas sus partes, tanto la denuncia como la demanda presentadas (sin costas). Fundamenta su recurso en dos causales subsidiarias: la de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica