M.P C/ OSCAR ALEXIS JARA JARA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la presente audiencia, aparece que las medidas cautelares dispuestas por el tribunal a quo no resultan suficientes del modo en que se dispusieron a fin de asegurar los fines del procedimiento, teniendo particularmente en consideración la necesidad de protección de la víctima. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de catorce de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, con declaración que el imputado Oscar Alexis Jara Jara queda sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, además del arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima dispuestas en la resolución apelada. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 3542-2022- Penal.
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San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Quinta Rol Corte: 3542-2022-penal Ruc: 2200878000-9 Rit: 6526-2022 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Enrique Cossio Vásquez Ministerio Público: M. Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Juan Pablo Gómez Concha Imputado: OSCAR ALEXIS JARA JARA Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veintidós de diciembre d
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