SIN INFORMACION

SALAZAR VELASQUEZ ANDRES FROILAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, por Andrés Froilán Salazar Velásquez, actualmente recluido en el C.C.P. Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de “15 de octubre del presente año” (sic), dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado, solicitando que se revoque y se ordene concederle el beneficio. Expone que el amparado cumple una condena de 16 años y otra de 3 años y 1 día, por los delitos de homicidio frustrado y parricidio. Indica que su representado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional desde el 23 de septiembre de 2020 y, registra una conducta calificada como “Muy Buena” los últimos seis bimestres. Cita lo resuelto por la Comisión y cuestiona que esta omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes relacionados con su representado. Invoca latamente la normativa constitucional, legal y reglamentaria que regula la acción de amparo y la libertad condicional, respectivamente y, enseguida, se refiere al deber de fundamentación previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Arguye que lo resuelto es ilegal, en tanto el amparado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el DL N° 321 y su reglamento, en tanto los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni con el fin consagrado en su artículo 1°, aludiendo a aspectos normativos exigidos para la concesión del beneficio, indicando que no es suficiente la existencia de falencias para rechazar su concesión. Resalta que no basta con resaltar aspectos negativos en la resolución de la Comisión, sino que se debe fundamentar adecuadamente por qué estos llevan a inclinarse por el cumplimiento privado de libertad y no bajo un plan de intervención en libertad condicional. Finaliza solicitando que se acoja la acción en todas sus partes,

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Andrés Froilán Salazar Velásquez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4586-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, por Andrés Froilán Salazar Velásquez, actualmente recluido en el C.C.P. Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de “15 de octubre del presente año” (sic), dictada por la Comisión de L

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