SALINAS/LEVI STRAUSS CHILE LTDA.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-4417-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de enero de 2022, que acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de recargo legal del 30%, con los incrementos del art. 173 del Código del Trabajo y rechazando en todo lo demás la demanda, sin costas. La parte demandante fundamenta su recurso en una causal única, en relación con el artículo 477, infracción de ley: artículo 172 Código del Trabajo. Pide que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo, declarando que el despido del actor es improcedente, y no se han pagado las indemnizaciones de acuerdo a la ley, y en virtud de ello, condenar al demandado a pagar: 1) Diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $603.476, 2) Diferencia en su indemnización por 11 años de servicio por la suma de $6.638.236, 3) Recargo por ser el despido injustificado del 30% de su indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $4.689.778, o a la cantidad que se determine conforme a derecho. La parte demandada, fundamenta su recurso en 4 causales, que deduce una en subsidio de la otra. a.- 478 letra e): el sentenciador incurrió en extra petita al acoger la petición del demandante sobre el despido injustificado, porque acoge la demanda sin haberse acreditado la teoría del demandante respecto a que su cargo era de vendedor de tienda, y no de gerente de tienda. Luego, el acogerse por una teoría distinta a las planteadas por las partes, la sentencia es susceptible de nulidad; b.- 478 letra e): como fundamento independiente al punto anterior, expone que el fallo se dictó con omisión de los razonamientos que llevaron al sentenciador hacia las conclusiones a que arribó. Ello, en relación a las funciones y al cargo del demandante – gerente de tienda como cargo de exclusiva confianza v/s vendedor. c.- 478 letra b): al dictarse – el fallo - con infracción manifiesta c
Fundamentos
Considerando 5° en cuanto a las facultades del demandante en un cargo de exclusiva confianza. Pide que se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda del actor en todas sus partes, declarando justificado el despido del señor Salinas, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de la parte demandante. PRIMERO: Que, la parte demandante esgrime como causal única, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando como norma infringida, el artículo 172 del citado Código. En este sentido, explica que el sentenciador no ha aplicado los razonamientos legales acordes al mérito del proceso, toda vez que la remuneración del actor estaba compuesta por sueldo base, gratificación y comisiones, conceptos que percibía el trabajador por la prestación de sus servicios, y bajo ese mismo criterio, los meses que utilizó la empresa para calcular la remuneración, corresponden a meses en los cuales el actor no prestó servicios, pues la comuna donde se encontraba la tienda donde prestaba servicios se encontraba cerrada, razón por la cual, dichos meses no debieron ser considerados para calcular las indemnizaciones correspondientes por el despido. Añade que la tienda se encontraba cerrada en razón de las normas restrictivas que impuso la autoridad sanitaria en el marco de la pandemia provocado por el virus COVID-19. Agrega que para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de última remuneración mensual y, por consiguiente, ser parte de la base de cálculo para una indemnización, deben tener el carácter de permanente, lo cual quedó acreditado con las liquidaciones de remuneraciones. Luego, a su entender, el sentenciador no se basó en el mérito del proceso al resolver, por lo que de haberlo hecho hubiese fallado que deben considerarse las comisiones para determinar su remuneración conforme al artículo 172, ya citado; especialmente, cuando los meses utilizados por el empleador para el cálculo de su remuneración fueron aquellos en que no realizó labores para las que fue contratado, lo cual tiene una clara intención de pagar indemnizaciones menores a las que corresponden. Por ende, alega que debieron considerarse los 3 últimos meses efectivamente trabajados. Solicita que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo, declarando que el despido del actor es improcedente, y no se han pagado las indemnizaciones de acuerdo a la ley, y en virtud de ello, condenar al demandado a pagar: 1) Diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $603.476, 2) Diferencia en su indemnización por 11 años de servicio por la suma de $6.638.236, 3) Recargo por ser el despido injustificado del 30% de su indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $4.689.778, o a la ca
Fallo
fallo se dictó con omisión de los razonamientos que llevaron al sentenciador hacia las conclusiones a que arribó. Ello, en relación a las funciones y al cargo del demandante – gerente de tienda como cargo de exclusiva confianza v/s vendedor. c.- 478 letra b): al dictarse – el fallo - con infracción manifiesta contra las reglas de la sana crítica, particularmente la regla de la lógica relativa al principio de razón suficiente, a partir de los medios de prueba observados y reseñados por el sentenciador, no se sigue una derivada racional que permita arribar a la conclusión que concede el despido injustificado. d.- 477 (infracción de ley) / artículo 161 CT, porque al aplicar dicho artículo de manera contraria a su tenor literal, desconoce las distintas realidades que reconoce como facultativas para el desahucio, con influencia sustancial en lo resuelto por el fallo, pues de haberse dictado en observancia de la ley, el despido sería reconocido como plenamente justificado. Alude al Considerando 5° en cuanto a las facultades del demandante en un cargo de exclusiva confianza. Pide que se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda del actor en todas sus partes, declarando justificado el despido del señor Salinas, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: En cuanto al recurs
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-4417-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de enero de 2022, que acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de recargo legal del 30%, con los incrementos del art. 173 del Código del Traba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica