SIN INFORMACION

JOHN ALEX CID ROJAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario Rodolfo Robles Pino, quien deduce recurso de amparo en favor de John Alex Cid Rojas, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día como autor del delito de robo con intimidación (sic), registrando como fecha de inicio de condena el 7 de diciembre de 2016, estimándose como fecha de término el 8 de junio de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 7 de diciembre del 2021. Indica que la conducta del interno referida a los últimos cuatro bimestres ha sido calificada como muy buena y que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Refiere que el informe de Gendarmería da cuenta de diversos avances en el proceso de reinserción social del condenado dando cuenta de que no forma parte del Programa para Personas Privadas de Libertad debido a que ingresó en agosto del año en curso desde Antofagasta, lugar en el que recibió intervención grupal en talleres psicosociales en temáticas vinculadas a la formación del trabajo, psicología grupal y prevención del consumo de drogas. Afirma que egresó de enseñanza media el 2018 y que se desenvolvió con éxito en un puesto de trabajo durante 2 años. Alega el hecho de que el condenado no forme parte del programa de reinserción no puede ser imputada a éste, ya que la obligación legal de reinserción social corresponde al Estado. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional decretando que se le concede dicha libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Celia Catalán Romero, Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de John Alex Cid Rojas en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 933-2022-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó el abogado defensor penal público don Rodolfo Robles Pino. San Miguel, a 22 de diciembre de 2022. M. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario Rodolfo Robles Pino, quien deduce recurso de am

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