SIN INFORMACION

SILVA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogado doña Karen Andrea Godoy Schmied, Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor por el condenado don Claudio Andrés Silva Jiménez, e interpone acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del presente año, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo saldo de condena 1033 días, de una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, impuesta por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, en causa RUC 1300851177-7. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el recurrente registra como fecha de inicio de condena el día 26/08/2020, estimándose como fecha de término de la sanción penal el 24/06/2023 y a su vez el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional lo cumplió el 22/10/20. Afirma que cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, el período de cumplimiento efectivo de su condena, con siete bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Indica que por Resolución de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, por razones que se trata de un interno con un consumo de drogas importante lo que se convierte en el principal factor de riesgo, ya que lo desinhibe y lo torna violento y disruptivo, consolidando una identidad delictiva, ya que ve al delito con una valoración positiva como medio para satisfacer sus necesidades. Presenta una conciencia del delito o del daño insuficiente. No integra la figura de la víctima. Señala que se infringe el Decreto Ley Nº 321, su reglamento y la Ley Nº 19.880, pues el amparado cumple con todos los requisitos objetivos para ser merecedor de la libertad condicional. Afirma que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, la que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad y en este caso no se ha referido a los avances en la conducta del amparado. Argumenta que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social cumpliendo los requisitos legales. Explicita que de acuerdo a su ficha no registra ninguna sanción por falta disciplinaria, demostrando adherencia y compromiso con su proceso de reinserción social. Se encuentra cursando 7° y 8° básico a través de exámenes libres. Actualmente se encuentra trabajando en área de reciclaje, mantiene oferta laboral y presenta red de apoyo, principalmente por su pareja. Solicita que se acoja el amparo, con el fin de dejar sin efecto la Resolución de fecha 14 de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicional, como medida para restablecer el imperio del derecho, decretando que se la conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que informa el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Claudio Andrés Silva Jiménez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4567-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogado doña Karen Andrea Godoy Schmied, Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor por el condenado don Claudio Andrés Silva Jiménez, e interpone acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condiciona

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